EKIN.- La sentencia declara la ilicitud de KAS, EKIN, XAKI y otras ocho sociedades del entorno de ETA

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 19 diciembre 2007 16:15

MADRID 19 Dic. (EUROPA PRESS) -

La sentencia de la Audiencia Nacional que condena a penas de 525 años y medio de cárcel a 47 de los 52 acusados en el macroproceso 18/98 declara como asociaciones ilícitas a la Koordinadora Abertzale Sozialista (KAS), su sucesora EKIN, la Asociación Europea XAKI (aparato internacional de ETA) y otras ocho sociedades del entorno de la banda.

La resolución del tribunal establece el comiso y la liquidación del patrimonio de KAS, EKIN y XAKI y declara la ilicitud de las actividades y disolución de las entidades Orain, Ardatza, Hernani Imprimategia, Publicidad Lema 2000, Erigane, M.C. Uralde, Untzorri Bidaiak Ganeko y Grupo Ugao (Cuba) Gadusmar, así como el decomiso y liquidación de su patrimonio.

Asimismo, declara nulas y sin valor ni efecto alguno todas las operaciones jurídicas, mercantiles y documentarias derivadas de la transmisión patrimonial de Orain a Ardatza, que se produjo en marzo de 1993, así como las transmisiones patrimoniales que se realizaron en 1996 de Ardatza a Erigane: una nave industrial del Polígono Aciago de Hernani (Guipúzcoa) y unos inmuebles de la calle Monasterio de Iranzu de Pamplona.

MÁS DE 1,7 MILLONES EN INDEMNIZACIONES

El tribunal, presidido por la magistrada Angela Murillo, también declara la responsabilidad civil directa, conjunta y solidaria de los condenados José Luis Elkoro, Francisco Murga, Isidro Murga y Jesús María Zalakain como autores de un delito de fraude a la Seguridad Social, lo que les obligará a pagar sendas indemnizaciones que suman 1.734.277,34 euros.

Asimismo, acuerda el comiso de cuantas sumas de dinero han sido objeto de intervención judicial durante todo el proceso, entre los que se encuentran la suma de 23.361,30 euros que se intervinieron al condenado Iker Beristain.

DEDUCCIÓN DE TESTIMONIO DE ELOSÚA Y GOIRIZELAIA

De igual modo, la sentencia procede a la deducción de testimonio de los abogados José María Elosúa y Jone Goirizelaia, al considerar que en dos sesiones del juicio oral imputaron a funcionarios públicos la comisión de delitos dolosos y graves en el ejercicio de sus funciones.

Contenido patrocinado