ERC pretende llevar el martes al Congreso la transferencia de los referendos a las CC.AA. que ya se zanjó en el Estatut

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 23 marzo 2007 15:08

MADRID 23 Mar. (EUROPA PRESS) -

El grupo parlamentario de ERC ha introducido en el orden del día de Pleno del Congreso del próximo martes una proposición de Ley para que se transfiera a las comunidades autónomas la facultad de convocar un referéndum, una competencia que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado.

Aunque esta iniciativa se registró a principios de legislatura, su debate llega al Pleno de la Cámara una vez que está en vigor el nuevo Estatuto catalán, en cuya tramitación parlamentaria ya se discutió sobre la convocatoria de referéndum por parte del Gobierno catalán.

En la redacción definitiva del artículo del Estatut sobre consultas populares se limita la competencia de la Generalitat a la realización y convocatoria "de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular", pero se añade como excepción lo previsto en la Constitución, que en su artículo 149 señala que el Estado tiene competencia exclusiva en la "autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum".

REVITALIZAR LA PARTICIPACION CIUDADANA.

En su proposición, ERC cree que, en coherencia con una integración amplía del Estado y con el objetivo de revitalizar la participación ciudadana en la vida política, debería articularse una vía para que las regiones del Estado pudieran convocar y celebrar referendos.

Por ello, quiere que se transfiera a las comunidades autónomas las facultades de ejecución que la legislación reserva al Gobierno y al presidente del Gobierno en materia de autorización de la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. De esta forma, explica, las autonomías dispondrán de la facultad de someter "las decisiones políticas de una trascendencia especial al referéndum de los ciudadanos de su comunidad".

Según añade el texto de ERC, el ejercicio de las transferencias debe ser asumido por las comunidades en el momento que tenga efectividad la transferencia de los medios personales, materiales y presupuestos necesarios, y debe instrumentarse mediante el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidades Autónomas y el correspondiente real decreto de traspaso de servicios.

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