El Supremo rebaja seis meses la condena de Gómez González por paralización injustificada de la causa durante tres años MADRID 17 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, cuyo titular es el magistrado Fernando Andreu, reactivó una causa pendiente contra el proetarra Alberto Gómez González por los daños producidos en unos cajeros de Barakaldo (Vizcaya) después de ser advertido por la Ertzainta de que no constaba su enjuiciamiento por estos hechos pese a haber transcurrido tres años desde su detención.
Así se señala en una sentencia dada a conocer este jueves por el Tribunal Supremo que estima parcialmente el recurso de la defensa de Gómez González y rebaja en 6 meses la condena de tres años de cárcel y 9 de inhabilitación que le fueron impuestos en octubre de 2011, al estimarse la atenuante de dilaciones indebidas.
Gómez González, detenido el 17 de agosto de 2007 y en libertad desde agosto pasado, ya había sido condenado en 2008 por su implicación en el ataque a la comisaría del a Policía Municipal de Barakaldo (Vizcaya) en 2004, si bien también se le implicaba en la quema de cajeros de este municipio en 2001.
En octubre de 2008, la Policía Autónoma Vasca mando dos escritos al Juzgado de Andreu en los que daba cuenta de la falta de constancia en los archivos policiales del enjuiciamiento del joven por los daños sufridos en cajeros del BBK y de La Caixa en Barakaldo. Se advertía que tan solo había sido juzgado por el ataque a la comisaría de este municipio.
"Esa falta de constancia del enjuiciamiento por dos de los hechos inicialmente imputados habría sido, a juicio de la defensa, lo que determinó la apertura del procedimiento", señala el alto tribunal en su sentencia.
Este olvido explica la paralizacion de la causa desde el mes de agosto de 2007, fecha en la que Gómez González fue detenido, hasta la fecha de reapertura de las diligencias en el mismo mes de ser advertida la Audiencia por la Ertzainta, "habiendo generado esa interrupción el presupuesto fáctico preciso para la apreciación de la atenuante reivindicada", por la defensa.
"DESIDIA FUNCIONAL"
La sentencia del Tribunal Supremo, cuyo ponente ha sido el magistrado Manuel Marchena, acoge parcialmente las alegaciones de la defensa del proetarra, pues no admite las dilaciones como muy cualificadas
Así, afirma que la imputación tardía de Gómez González por el ataque a cajeros en Vizcaya encuentra su explicación "no en la necesidad de racticar diligencias de investigación de especial complejida, sino en la desicia funcional de quienes deberían haber activado el procedimiento".
En definitiva, el alto tribunal establece que "la discordancia entre la existencia de un inequívoco elemento de cargo que encerraba una verdadera imputacion material -dictámenes periciales de ADN- y la formalización definitiva de esta imputación, ocurrida varios años después, expresa una disfunción que debe ser ahora reparada".
Durante su juicio por la quema de los cajeros, Gómez González negó haber participado en estos hechos y explicó que sólo conocía a dos responsables de esta acción --ya condenados en 2005- porque organizaban en un local del sindicato LAB actividades de protesta para denunciar los "problemas" laborales de los jóvenes.