España y Mauritania acuerdan regular los flujos migratorios laborales

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 30 octubre 2007 15:42

Las Palmas de Gran Canaria, 30 Oct. (EP/IP) -

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Gobierno de España publica hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una resolución que supone la aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados.

España y Mauritania se declaran "deseosos de regular de una forma ordenada y coherente los flujos migratorios laborales existentes entre

ambos Estados" y se muestran "animados por el objetivo de que los trabajadores nacionales de una Parte Contratante que lleguen al territorio

de la otra gocen de modo efectivo de los derechos reconocidos en las normas jurídico-internacionales que vinculan a ambos Estados", ya que están "convencidos de que la migración laboral es un fenómeno enriquecedor para sus pueblos que puede contribuir al desarrollo económico y social, propiciar la diversidad cultural y fomentar la transferencia de tecnología".

Ambos estados son "conscientes de la necesidad de respetar los derechos, obligaciones y garantías reconocidos por las legislaciones de ambas Partes Contratantes y por los acuerdos internacionales en que ambas, a su vez, son parte", y por ello, apuestan por "profundizar en el marco general de

cooperación y amistad entre las dos Panes Contratantes, prevenir las migraciones clandestinas y la explotación laboral de sus trabajadores, y en el contexto de la política exterior y de migraciones de los Gobiernos de ambos

Estados, y del compromiso de éstos con el control de los flujos migratorios".

El acuerdo será de aplicación "a los trabajadores migrantes que sean nacionales de una Parte Contratante y estén debidamente autorizados para ejercer una actividad laboral en el territorio de la otra Parte Contratante previa firma de un contrato de trabajo con empleadores de esta Parte" e incluye por ello a "trabajadores estables, por un período inicial de al menos un año, en un número que se fijará en función de las ofertas de empleo disponibles; trabajadores de temporada, por un período no superior a nueve meses al año, en un número que se fijará en función de las ofertas de empleo disponibles, y

trabajadores en prácticas, de edad comprendida entre los 18 y los 35 años, para el perfeccionamiento de su cualificación profesional y lingüística, por un período de doce meses prorrogable hasta seis meses más. Este último supuesto requerirá la contratación según las modalidades previstas por la legislación laboral del Estado de acogida para las prácticas y la formación".

Las empresas que "desarrollen sus actividades en el territorio de una Parte Contratante y que firmen acuerdos para la prestación transnacional de servicios a empresas que operen en el territorio de la otra Parte Contratante

podrán desplazar con carácter temporal a sus propios trabajadores para la consecución de los objetivos previstos en el presente Acuerdo, de conformidad con la legislación vigente en las Partes Contratantes. El desplazamiento

se producirá en ejecución de un contrato celebrado entre una empresa radicada en un Estado parte y la destinataria de los servicios radicada en el otro Estado parte, y los trabajadores deberán estar provistos de las correspondientes autorizaciones de las autoridades del Estado en que deban prestarse los servicios".

El acuerdo "no será de aplicación a las personas a las que se haya reconocido la condición de refugiado; los artistas que se encuentren en una Parte Contratante para realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada; los marineros enrolados en buques de bandera de las Partes Contratantes o de terceros Estados, y a los efectos de su actividad profesional como tales; los nacionales de una Parte Contratante cuya permanencia en la otra Parte Contratante tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente; los nacionales de una Parte Contratante que se

encuentren en el territorio de la otra Parte Contratante por un período de tiempo no superior a 90 días sin realizar actividades sujetas a un contrato de trabajo que produzca efectos en ésta; los miembros de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares de las Partes Contratantes; los religiosos o representantes de las diferentes confesiones debidamente reconocidas en el Estado de acogida, y dedicados exclusivamente a esa actividad religiosa, y los profesores, técnicos y científicos invitados o

contratados por las Administraciones Públicas o las Universidades de las Partes Contratantes con fines docentes o de promoción y desarrollo de la investigación".

Las autoridades responsables del Estado de acogida "comunicarán a las autoridades responsables del Estado de origen la demanda de trabajadores migrantes de cada una de las categorías de éstos indicadas en el apartado 1 del artículo 2, teniendo en cuenta las ofertas de empleo existentes. Las autoridades responsables del Estado de origen darán a conocer a las autoridades responsables del Estado de acogida las posibilidades de

satisfacer esta demanda de trabajadores".

La oferta de empleo deberá indicar al menos "el sector económico y la zona geográfica en que se desarrollará la actividad; el número de trabajadores a contratar; los requisitos exigidos a los candidatos para la contratación; la fecha límite para su selección; la duración del contrato de trabajo; información general sobre las condiciones laborales, la remuneración, el alojamiento y la retribución en especie; las fechas en que los trabajadores seleccionados

deberán llegar a su lugar de trabajo en el Estado de acogida, e información relativa al pago del traslado según la legislación vigente en el Estado de acogida".

Las autoridades responsables del Estado de origen "pondrán en conocimiento de las autoridades responsables del Estado de acogida las ofertas de empleo que hayan recibido directamente de empleadores establecidos en el territorio de éste".

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