MADRID 2 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha condenado al Ministerio del Interior a indemnizar con 240.405,26 euros a los padres de un joven que fue asesinado en agosto de 1996 por Alfredo Sánchez Chacón, un peligroso delincuente que se encontraba en la calle tras no regresar a prisión después de un permiso carcelario que le había sido concedido siete años antes. Entre ambas fechas, Alfredo fue detenido en 39 ocasiones por diversos delitos sin que se ejecutara la orden de busca y captura que pesaba contra él.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Agustín Puente Prieto, estima el recurso interpuesto por los padres del joven asesinato después de que el Ministerio del Interior rechazara su reclamación, una decisión que fue confirmada posteriormente por la Audiencia Nacional.
El alto tribunal estima que existe un nexo casual entre la actuación de los responsables de Interior y el daño causado, "ya que la vinculación de la Administración con dicho daño se realiza a partir de la circunstancia de que el causante de la muerte del hijo de los recurrentes era un preso que quebrantó la condena al no presentarse tras un permiso de fin de semana ni ser hallado por las fuerzas de orden público después de que la jurisdicción penal dispusiera su busca y captura".
Para el Supremo, la responsabilidad de la Administración está "íntimamente vinculada" al la existencia del fallecimiento del hijo de los recurrentes "como consecuencia de la actuación delictiva" cometida por Alfredoen las circunstancias antes señaladas.
La sentencia hecha pública hoy considera que en este caso existió un "anormal funcionamiento de los servicios penitenciarios" al que cabe atribuir la fuga o la no presentación del reo, a lo que se sumó la ausencia de detención a pesar de tratarse de un "delincuente gravemente peligroso y conocido por las fuerzas del orden público que, pese a las correspondientes órdenes judiciales, se encontraba en libertad".
RIESGO ASUMIDO.
La resolución alude a la jurisprudencia ya asentada por el Tribunal Supremo en el sentido de que los perjudicados por un delito no tienen por qué "soportar los riesgos que objetivamente debe asumir la sociedad en la concesión de los beneficios penitenciarios", que "por perseguir la reinserción social del penado deben ser soportados por toda la sociedad porque así lo impone la función de resocialización propia de la pena que establece la propia Constitución y los compromisos internacionales asumidos por España".
En su día, cuando el asesino fue condenado por la muerte del joven, que tenía 24 años de edad cuando fue atacado por Alfredo, la jurisdicción Penal consideró la responsabilidad subsidiaria del Estado e indemnizó a los padres con 120.202 euros, esta cantidad ha de ser deducida del total de 360.607,26 euros de indemnización fijada por el Supremo, lo que deja un total de 240.405,26 euros.