Estafa Filatélica.- El juez Pedraz prorroga el plazo dado al administrador judicial de Afinsa para presentar su informe

Actualizado: jueves, 15 junio 2006 18:18

MADRID, 15 Jun. (EUROPA PRESS) -

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, que investiga la presunta estafa cometida contra miles de clientes de la sociedad de inversión en bienes tangibles Afinsa, ha prorrogado hasta el próximo 1 de julio el plazo dado al administrador judicial de Afinsa, Javier Grávalos Olivella, para que presente su informe sobre la situación económica de la compañía y los datos actualizados del déficit patrimonial que ésta presenta, informaron fuentes jurídicas.

La importancia del informe estriba en que las cifras sobre el desfase patrimonial de Afinsa que se manejan hasta el momento, que sitúan el importe del 'agujero' en 1.105.916.800 euros a finales de 2004, son meramente estimativas, mientras que las que el administrador judicial incluya en su trabajo obedecerán a la realidad contable de la sociedad de inversión en sellos.

Según fuentes de la investigación se prevé que el 'agujero' real sea notablemente superior a los 1.105,9 millones de euros señalados en la querella presentada por la Fiscalía Anticorrupción.

En el texto de la querella, basado en la inspección tributaria, se señala que el desfase patrimonial en Afinsa -la diferencia entre la suma de sus compromisos, que no han sido contabilizados en el pasivo, y el valor comercial de la mercancía (sellos) con los que dice poder responder a sus deudas-, habría alcanzado al menos 475, 7 millones de euros en el año 2001 y llegó a los 607,7 millones en 2002, fecha en la que concluyó la inspección de Hacienda.

Por ello, se estima que en el año 2004 el 'agujero' podría haber alcanzado los 1.105,9 millones de eros" siendo de prever que éste se haya podido incrementar hasta la actualidad", según señala Anticorrupción.

Según los informes realizados al respecto por el Instituto de Contabilidad y Auditoría Contable (ICAC), la adquisición de sellos por los clientes con pacto de recompra por parte de la empresa "debe considerarse como un auténtico préstamo del cliente al vendedor" y, cualquiera que sea la forma jurídica que revista la operación, "el fondo económico debe prevalecer siempre a los efectos de respetar el principio de imagen fiel del patrimonio, por lo que estas operaciones debieron contabilizarse como tales préstamos".