MADRID 31 May. (EUROPA PRESS) -
La Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo rechazó hoy la medida cautelarísima solicitada de suspender el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC), por el que se obligó a la Generalitat de Cataluña a limitarse en la campaña electoral del referéndum sobre el Estatut "a facilitar información a los ciudadanos sobre la fecha de votación, el procedimiento para votar, los requisitos y tramites del voto por correo".
La suspensión del acuerdo de la JEC había sido solicitada por la Generalitat como medida cautelarísima, es decir, sin oír a las partes, aunque también la pidió como medida cautelar, cuyo trámite comienza ahora y sobre la que está previsto que el Tribunal Supremo se pronuncie el próximo martes.
Debido a la urgencia del recurso, puesto que se refiere a una campaña que comenzará a las 00.00 horas del próximo viernes, el alto tribunal ha dado un plazo de tres días a la Generalitat y a la Junta Electoral Central para que presenten las alegaciones que consideren oportunas en relación con la procedencia de suspender o no el acuerdo de la Junta. Lo habitual es que para realizar este trámite las partes dispongan de 10 días.
El Gobierno de la Generalitat recurrió el lunes pasado ante el Tribunal Supremo el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC), por el que la Generalitat no puede poner en marcha una campaña institucional para incentivar la participación en la consulta estatutaria. El recurso ante el Supremo, en el que aún falta un pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada, alega la Ley catalana de Publicidad Institucional para defender la campaña institucional de fomento de la participación en el referéndum del Estatut del día 18.
La Generalitat considera que la Ley 18/2000 de Publicidad Institucional autoriza que la campaña institucional del referéndum pueda "fomentar e incentivar el voto de los ciudadanos, sin apartarse de la más estricta neutralidad en lo referente al sentido del voto".
La ley, en su artículo 8, hace referencia a las campañas en período electoral y en su apartado 1 señala que "con el objetivo de no influir en la intención de voto de los ciudadanos, la publicidad objeto de esta ley no puede llevarse a cabo entre el periodo comprendido entre el día de la publicación de la convocatoria de elecciones y el día en que se celebran".
No obstante, en el apartado 2 se puntualiza que ese precepto no es aplicable a las actividades publicitaras relacionadas con la organización y desarrollo de los correspondientes procesos electorales y a las actividades publicitarias imprescindibles para la salvaguarda del interés general o para el desarrollo correcto de los servicios públicos".
El apartado 3 da por hecho la existencia de campañas para promover la participación en las elecciones, extremo al que se acoge el Gobierno de la Generalitat en el recurso, y sólo las condiciona a que "no pueden utilizarse eslóganes, simbología o elementos publicitarios claramente identificables con un partido político", ni viceversa.