Estatut.- El Constitucional dice que es "prematuro" evaluar si vulnera la Carta Magna porque no está aprobado

Actualizado: jueves, 23 marzo 2006 19:24

Dice que el Congreso actuó "sin tacha" y niega que éste haya violado la igualdad de los diputados del PP

MADRID, 23 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional hizo pública hoy la sentencia en la que rechaza por siete votos a cinco el recurso de amparo interpuesto por el PP contra la tramitación en el Congreso del Estatut de Cataluña. Los magistrados afirman que es "prematuro" considerar la constitucionalidad del proyecto de reforma estatutaria, hasta que la iniciativa legal sea aprobado definitivamente en las Cortes.

En la sentencia, el Alto Tribunal, como ya anunció hace una semana, desestima el recurso del PP, quien considera que la tramitación parlamentaria del proyecto como reforma del Estatuto de Autonomía y no como reforma de la Constitución, vulnera, en su opinión, el derecho de los diputados populares a acceder en "condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicas".

El tribunal sostiene que es "obvio" que la propuesta de reforma no puede aún ser "objeto de un juicio de constitucionalidad, y éste resulta prematuro, pues la inconstitucionalidad únicamente puede predicarse de las normas, no de las iniciativas parlamentarias".

En este sentido, considera que el recurso del PP "lo que realmente pretende, desvirtuando claramente nuestro proceso de amparo, es que este tribunal ejerza una competencia de control previo de constitucionalidad sobre proyectos de normas, que de ninguna manera tiene".

Además, el tribunal recuerda que, a pesar de que en opinión de los 'populares' el proyecto de Estatut pueda ser inconstitucional, éste queda sometido en el Parlamento "a una serie de avatares que pueden desde luego alterar notablemente su contenido".

Además, rechaza que la tramitación del Estatut por parte del Congreso de los Diputados viole la igualdad de los parlamentarios populares, y considera que la Mesa del Congreso actuó sin "ninguna tacha", ya que no tiene la capacidad para determinar que "se siga un procedimiento parlamentario previsto para iniciativas de naturaleza completamente distinta, como sería, en este caso, el de la reforma constitucional".

Así, sostiene que, si se aceptase el planteamiento del PP invocando una violación de la igualdad de sus parlamentarios, supondría que cualquier iniciativa legislativa "se vería sencillamente paralizada a poco que cualquier diputado o grupo parlamentario denunciara la inconstitucionalidad de cualquier proyecto o proposición".

Según el tribunal, esta postura "supondría que, desvirtuando la lógica parlamentaria basada en el principio de la mayoría, la minoría estaría en disposición de privar a la mayoría de su verdadera condición de tal", haciendo necesarias "las mayorías especialmente reforzadas que sólo se exigen para los supuestos singulares que la Constitución prevé".

CINCO VOTOS PARTICULARES

Los cinco magistrados discrepantes manifiestan, en sus respectivos votos particulares, que el tribunal debería haber admitido a trámite el recurso y haber resuelto si, efectivamente, el Estatuto catalán debería haber sido considerado una reforma de la Constitución.

En concreto, el magistrado Roberto García-Calvo sostiene que "cuando un proyecto pretende 'de facto' manifiestamente y en su propio texto rebasar la Constitución y cambiarla en materias esenciales y medulares", como, según él, ocurre en el Título Preliminar y el Título Primero del Estatuto, este proyecto se encuentra "sin duda limitado por la misma Carta Magna".

En este sentido, afirma que la propuesta de Reforma del Estatuto de Cataluña "es en realidad la presentación de un nuevo Estatuto y constituye esencialmente una encubierta propuesta de reforma de la Constitución".

Por su parte, Javier Delgado Barrio subraya en su voto particular que "existe en nuestro entorno social una honda preocupación por las consecuencias que de las reformas estatutarias puedan derivar para la Constitución", y añade que para él "resulta manifiesto" que el contenido del recurso presentado por el PP "justifica" que el tribunal hubiese resuelto si el proyecto estatutario viola la Carta Magna.

Jorge Rodríguez-Zapata sostiene, por su lado, que "el Estado de las autonomías es la bóveda institucional de nuestra democracia", en virtud del artículo 2 de la Constitución, que "afirma el principio de indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles".

En un sentido parecido se manifiesta Guillermo Jiménez-Sánchez, quien considera que, debido a la "relevancia constitucional" del proyecto estatutario, la demanda de amparo del PP debería haber sido admitida a trámite.

También Ramón Rodríguez Arribas se mostró favorable a admitir el recurso, pues la sentencia mayoritaria "olvida", según él "ingenuamente", que la reforma del Estatut puede conllevar la de la Constitución como "hecho consumado".