Estatut.- El Parlament rebate con casi 500 páginas las "burdas manipulaciones" y "falacias" del recurso del PP

Actualizado: martes, 14 noviembre 2006 19:28

BARCELONA, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Parlament de Catalunya ha presentado sus alegaciones al recurso de inconstitucionalidad del PP en contra del Estatut en las que, a lo largo de 494 páginas, atribuye a "burdas manipulaciones", "falacias", consideraciones "erróneas" y afirmaciones que "no resisten el mínimo análisis constitucional" los motivos de inconstitucionalidad defendidos por los populares.

En sus alegaciones, el Parlament defiende la plena constitucionalidad del Estatut y pide la desestimación íntegra del recurso presentado por el PP, comenzando por la demanda de impugnación de determinados artículos en base a cuestiones "genéricas y sin fundamentación".

La Cámara catalana defiende la constitucionalidad del Estatut por dirigirse "tan sólo a configurar el régimen autonómico" de Catalunya "sin imponer un régimen general ni una interpretación determinada de la Constitución" a otras autonomías. Asimismo, se sostiene que, "como ocurre con cualquier norma jurídica, el Estatut "ha tenido que deducir y aplicar un significado concreto de los preceptos de la Constitución, pero "ello no implica dar a las disposiciones estatutarias una dimensión de interpretación general y abstracta de la Constitución que en modo alguno pretenden".

Igualmente, se subraya que el Estatut expresa unas opciones legislativas concretas que "ni agotan la enorme diversidad de desarrollos estatutarios constitucionalmente posibles, ni condicionan otras posibles opciones" en otras comunidades autónomas.

NACIÓN.

Las alegaciones hacen especial hincapié en la defensa de la definición de Catalunya como nación que incluye el Preámbulo mediante una fórmula, admiten, "cargada de calculada ambigüedad, que quizás logró irritar a más de los que contentó", por "insuficiente" a unos y "por excesiva" para otros.

Los servicios jurídicos del Parlament reconocen sentir "desazón intelectual" producida por la "angostura mental y el separatismo constitucional" del PP y defienden la constitucionalidad de esta definición de nación que "no expresa la vinculación jurídica de la nación con plena soberanía estatal", sino que "sólo, y nada menos, pretende extraer todas las consecuencias jurídicas que la Constitución anuda a la distinción entre nacionalidad y región en las atribuciones competenciales que el Estatut hace a la Generalitat". La formulación, añaden busca la "concordia y la conllevancia" frente a los planteamientos "excluyentes y disgregadores" del PP.

Asimismo, se lamenta que el PP proclame "con grandilocuencia afirmaciones que no resisten el mínimo análisis constitucional" y recuerdan que, "en ningún momento el Estatuto dice que Catalunya sea una nación soberana, ni con soberanía plena, sino con soberanía limitada o compartida".

Según el Parlament, "si los recurrentes hacen decir a la Constitución más de lo que objetivamente dice, pueden suscitar al tiempo que probablemente no consigan imponer las lecturas uniformizadoras del españolismo monocorde, el desapego definitivo de quienes conllevan con pesar e impotencia las limitaciones derivadas de la soberanía limitada".

DERECHOS HISTÓRICOS.

La defensa del Parlament incluye incluso ejemplos que "rozan el absurdo" y se apunta que, según el PP, en los impresos de la administración del Estado, donde figura el epígrafe nacionalidad "deberemos poner catalana". Así, señalan que "si la definición de Catalunya como nacionalidad no produce urticaria constitucionalidad a los recurrentes, deberían entender que nacionalidad y nación son sinónimos".

Asimismo, se tildan de "burdas manipulaciones" la lectura del PP respecto al artículo referente a los derechos históricos de Catalunya y se añade que afirmaciones similares a las que incluye el Estatut "son tachadas de inconstitucionales cuando las propone Catalunya y no suscitan objeción ni crítica en otros textos estatutarios". Para el Parlament, la reivindicación de los derechos históricos "no puede sorprender" y se argumenta que "no es una invención caprichosa", sino que tiene por objetivo "sustituir una autonomía de baja calidad política por una de mayor densidad".

CATALÁN.

Sobre el "deber y derecho" de conocer el catalán, el Parlament sostiene que "no tiene ningún efecto discriminatorio" y sostiene que "en ningún caso la posible equiparación entre las lenguas cooficiales puede considerarse para un perjuicio para el castellano, ni para los hablantes habituales del mismo que permanecen indemnes a este respecto". Asimismo, se recuerda que la ley de Política Lingüística de 1998 no fue recurrida en su momento pese a declarar que su objetivo era alcanzar la "igualdad en lo que se refiere a los derechos y deberes lingüísticos de los ciudadanos".

En esta línea, en las alegaciones del Parlament se añade que "el reconocimiento sólo del derecho a recibir la enseñanza en catalán en los otros niveles educativos distintos del universitario no supone sino la consagración a nivel estatutario del sistema de conjunción lingüística escolar adoptado legalmente en Cataluña desde 1983 con la Ley de normalización lingüística" y "cuya adecuación a la Constitución en este mismo aspecto ya fue objeto de enjuiciamiento" en 1994, confirmándose su validez.

Además, se recuerda que el Tribunal Constitucional "ha remarcado, además que el derecho a la educación no incluye un derecho a elegir la lengua de la enseñanza" y como prueba cita una sentencia de 1989.

FINANCIACIÓN.

En lo referente al sistema de financiación, el Parlament recuerda que el Estatut "hubiera podido optar, legítimamente y amparado en la Constitución, por un modelo similar al concierto o convenio" y "no lo ha hecho, sino que ha desarrollado, a partir de la experiencia acumulada en 26 años, un modelo nuevo plenamente respetuoso con los principios de solidaridad y coordinación, que al mismo tiempo garantice la autonomía financiera de la Comunidad Autónoma de Catalunya".

En esta línea, el Parlament estima que la autonomía financiera se tiene que definir como la existencia real de la posibilidad de que la comunidad autónoma pueda adoptar decisiones sobre la obtención de recursos económicos y, evidentemente, sobre el propio gasto.

Así, según las alegaciones, el Estatut "no establece límites a la solidaridad, sino que, respetándola, determina cuál es el margen de la autonomía financiera de la Comunidad Autónoma de Catalunya, es decir, en qué términos y con qué límites el Estado puede incidir en la financiación de Catalunya sin alterar su nivel de autonomía".

En este sentido, el Parlament denuncia que parece que el PP pretende que "la posibilidad de que la financiación de una comunidad autónoma implique efectos discriminatorios para dicha comunidad respecto de las restantes comunidades autónomas, sea una posibilidad plenamente constitucional". "Esta conclusión no sólo no parece razonable sino que constituiría una verdadera aberración en nuestro sistema constitucional, pero es la única conclusión posible de aceptarse los argumentos de los recurrentes", concluye el Parlament.