Estatut.-El texto tiene 8 asuntos inconstitucionales respecto al dictamen que encargó el PSOE, según un informe del PP

Actualizado: lunes, 15 mayo 2006 13:36

Derechos históricos, lengua, poder judicial, unidad de mercado o bilateralidad no han sido corregidos en el texto aprobado

MADRID, 15 May. (EUROPA PRESS) -

El Partido Popular sostiene en un informe que el texto del nuevo Estatut de Cataluña aprobado definitivamente en el Senado mantiene al menos ocho elementos de inconstitucionalidad, respecto al dictamen que el PSOE encargó a cuatro constitucionalistas, tras el debate que se abrió en ese partido después de que el texto fuera aprobado en el Parlamento catalán.

Los populares, tras comparar el dictamen encargado por el PSOE y el texto definitivo aprobado por las Cortes, afirman que se mantienen asuntos que pueden ser inconstitucionales en temas como derechos históricos, lengua, poder judicial, unidad de mercado o bilateralidad, según se recoge en el documento al que tuvo acceso Europa Press.

Según el informe del PP, el "aspecto más paradigmático es el de los derechos históricos, reconocidos en el artículo 5 del propio Estatut", ya que "el informe de los expertos advertía de que no es posible identificar una fuente de legitimidad alternativa o previa a la Constitución", pese a lo cual "el texto aprobado señala expresamente que el autogobierno de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos".

Otra cuestión de dudosa constitucionalidad que señalaron los expertos es que el conocimiento de la lengua catalana por parte de los Cuerpos judiciales no podía recogerse en el Estatut, por tratarse de una materia reservada a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Al respecto, el PP afirma que el Estatut, a pesar de que incluye referencias genéricas a la Ley Orgánica, deja bien claro que jueces y magistrados y en general, el personal al servicio de la Administración del Estado, deben acreditar un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas para ser aptos en su puesto de trabajo.

En materia de lengua, los constitucionalistas del PSOE, también ponían reservas a que el Estatut impusiera obligaciones a los órganos constitucionales y jurisdiccionales (de ámbito) nacional a la hora de atender y tramitar los escritos en catalán. Sin embargo, los populares afirman que las enmiendas aprobadas durante el trámite parlamentario no han supuesto cambios esenciales en este tema regulado en el artículo 33.5.

PODER JUDICIAL, BILATERALIDAD Y MERCADO

En cuanto al apartado de autonomía local, el PP dice que "si bien el informe de los sabios subrayaba que el Estatut debía respetar el espacio o la autonomía de los entes locales, advirtiendo que no debían quedar integrados en las instituciones de la Generalitat, los cambios efectuados por el PSOE han sido mínimos, hasta el punto de mantener las competencias exclusivas de la Generalitat en el régimen de los entes locales, sin seguir la recomendación de los expertos, que señalaban que el Estado tiene competencias constitucionales precisas sobre dichos entes".

Añade que tampoco se han seguido las sugerencias de los expertos sobre el Poder Judicial. "El informe encargado por el PSOE advierte de que todo lo relacionado con nombramientos del Tribunal Superior de Justicia, Consejo de Justicia, etc, es materia reservada a la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que deberán quedar fuera del articulado del Estatuto, o en todo caso, remitirse exclusivamente a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Lo cierto es que el Estatuto acoge el régimen jurídico completo de los Consejos de Justicia, e incluso de las competencias del Tribunal Superior de Justicia, siendo las remisiones a la LOPJ de carácter más bien retórico. Precisamente llama la atención que este Estatuto, con un régimen ya establecido para los Consejos de Justicia, ha sido aprobado por las Cortes Generales antes que la propia LOPJ, que es la que debería contener dicha regulación", afirma el informe del PP

Por otra parte, el PP recuerda que los expertos socialistas advirtieron que numerosos artículos iban en contra de la unidad de mercado, aunque sin explicitar tales. "Pues bien, pocos cambios han existido al respecto, toda vez que apenas se ha modificado el capítulo de derechos y deberes. El Estatut sigue limitando la capacidad del Estado para dictar legislación básica, y se otorgan competencias exclusivas en materias como comercio, Cajas de Ahorro, regulación de las profesiones tituladas, etc, que pueden afectar a la libre circulación de personas y bienes en todo el territorio nacional", explican.

Finalmente, indica que los constitucionalistas también previnieron de un exceso de bilateralidad en el texto y argumenta que pese a ello los mecanismos bilaterales apenas han sufrido variación a su paso por las Cortes Generales, llegándose a advertir, por acreditados expertos constitucionalistas y juristas, que el Estatut de Cataluña avanza hacia un modelo de marcado corte confederal, habida cuenta de que se atribuye a la Generalitat amplísimas facultades de participación en la fijación y ejercicio de las competencias exclusivas del Estado.