Estatut.- El TSJC avala la aprobación del Estatut en Cataluña y su envío a las Cortes y no admite el recurso de CV

Actualizado: viernes, 13 enero 2006 15:25

BARCELONA, 13 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado la aprobación del proyecto de Estatut de Cataluña en el Parlament y su remisión del a las Cortes por ser la culminación de una "actividad política" propia de las "funciones específicas que la Constitución otorga" a la Cámara catalana. De esta forma el TSJC desestima la admisión a trámite del recurso presentado por Coalición Valenciana contra el Parlament y su Mesa y en el que se invocaba una supuesta vulneración de derechos fundamentales.

El auto del TSJC no entra a examinar la oportunidad de utilizar el procedimiento especial del amparo constitucional para impugnar la tramitación del proyecto de Estatut y se limita a citar hasta seis resoluciones, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, que avalan la tramitación.

El tribunal apunta la jurisdicción del TS para determinar que "la prerrogativa que tienen las Asambleas de las Comunidades Autónomas para remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, no es susceptible de impugnación ante la jurisdicción contencioso administrativa", ya que "tal iniciativa no es el simple producto de un actuar de la Administración, sino el ejercicio de unas funciones específicas que la Constitución otorga".

Así, cita una sentencia de 1999 para señalar que este trámite es "una actividad política que culmina en un acto de tal naturaleza no susceptible de impugnación" ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Asimismo, se señalan pronunciamientos del Tribunal Constitucional en los que se declara que "la decisión de enviar a las Cortes un proyecto de ley u otros semejantes no es una actuación sujeta a Derecho Administrativo, idea no sólo aplicable a las relaciones entre Gobierno y Cortes, sino también a las que se dan entre los ejecutivos autonómicos las correspondientes Asambleas Legislativas". Por tanto, prosigue el auto, "con mucha mayor razón cuando tal iniciativa legislativa parte de una Asamblea Legislativa Autonómica y se dirige a las Cortes".

La resolución, redactada en castellano, no es firme y se puede imponer recurso de súplica ante la misma sala del TSJC en el plazo de cinco días tras su notificación.