Estatuto.- El nuevo texto prevé la creación de un Servicio Tributario Valenciano y de un Consell de la Justicia

Actualizado: lunes, 27 marzo 2006 16:35

Reconoce la capacidad de disolución anticipada de la Cámara y el carácter de nacionalidad histórica de la Comunidad

VALENCIA, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -

La reforma de la norma básica ratificada hoy por el pleno de las Cortes Valencianas prevé un Servicio Tributario Valenciano y la constitución de un Consell Valencià de Justicia y reconoce el carácter de nacionalidad histórica del pueblo valenciano y la potestad de disolución anticipada de las Cortes Valencianas por parte del presidente de la Generalitat.

El articulado encomienda a un Servicio Tributario Valenciano la aplicación de los tributos propios en régimen de descentralización funcional y también prevé que pueda asumir en un futuro competencias en tributos cedidos.

Establece así que el ejercicio de las competencias normativas, de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cedidos a la Generalitat por el Estado se llevará a cabo en los términos fijados en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), "sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración del Estado, de acuerdo con lo que establezca la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión".

Además, el Estatuto crea el Consell de la Justicia de la Comunidad y prevé, igualmente, que será competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana "el establecimiento de la doctrina en los órdenes jurisdiccionales en los que así proceda, extendiéndose a todos aquellos cuyo conocimiento les fuera atribuido por el Estado, en el territorio de la Comunidad valenciana, sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo".

El nuevo texto, que determina también que las futuras reformas estatutarias podrán someterse a referéndum, establece que la denominación oficial del territorio será Comunitat Valenciana, exclusivamente en valenciano, y que la de la Administración autonómica será Generalitat, sin el gentilicio de valenciana.

Además, reconoce que "la lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano", que éste será, junto al castellano, el "idioma oficial" y que los ciudadanos "tendrán derecho a dirigirse a la Administración de la Comunitat Valenciana en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua utilizada".

Junto al Consell Jurídic Consultiu, adquiere rango estatutario a través de esta reforma la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL) como "institución normativa del idioma valenciano", cuyas disposiciones lingüísticas serán "de aplicación obligatoria en todas las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana".

El Estatuto, que elimina el término "indisoluble" en la referencia a la "unidad de la Nación española", establece que "el presidente de la Generalitat, con el acuerdo previo del Consell, podrá ordenar mediante decreto la disolución de Les Corts, excepto cuando se encuentre en tramitación una moción de censura", pero establece que esta facultad de convocar elecciones de forma anticipada sólo podrá aplicarse a partir de 2007.

Se incluye una disposición adicional para garantizar el máximo techo competencial -la llamada cláusula Camps-, por la que se estipula que cualquier ampliación competencial de las comunidades autónomas que no esté asumida en el Estatuto o no haya sido atribuida a la Comunitat Valenciana "obligará, en su caso, a las instituciones de autogobierno legitimadas a promover las correspondientes iniciativas" para su actualización.

En lo que se refiere al sistema de elección del presidente de la Generalitat, se prevé la convocatoria de nuevas elecciones si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de las Cortes.

DERECHO AL AGUA

Además de recuperarse el derecho civil foral valenciano, se recoge un título específico de nuevos derechos ciudadanos, que mandata a la elaboración de una Carta de Derechos Sociales, y que reconoce, entre otros, "el derecho a la redistribución de los sobrantes de agua de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal". Por otro lado, se reconoce "el derecho de los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta garantizada de ciudadanía" y al acceso a una vivienda digna.

También arbitra que la Generalitat garantizará la "defensa integral de la familia" y "los derechos de otras situaciones de unión legalizadas", la no discriminación de personas discapacitadas, la igualdad entre hombres y mujeres y la protección social contra la violencia. Se incluye, por otro lado, el derecho de los ciudadanos a que las administraciones públicas traten sus asuntos "de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable" y a que la Generalitat vele por una Administración de justicia "sin demoras indebidas".

Asimismo, se suprime la barrera electoral del 5 por ciento para obtener representación parlamentaria y se establece una remisión a lo que determine en esta materia la ley Electoral valenciana, que actualmente mantiene ese mismo porcentaje mínimo de votos. Igualmente, se establece que el número diputados autonómicos será de un mínimo de 99 -el número actual es de 89-, y, respecto al criterio para la asignación de escaños entre circunscripciones, se fija que la desproporción deberá ser inferior a la relación de uno a tres. Se elimina la referencia a que las elecciones se celebrarán el cuarto domingo de mayo cada cuatro años.

Por otro lado, se suprime el tope de 10 conselleries con funciones ejecutivas, se incorpora el requisito de mayorías cualificadas de tres quintos para poder realizar las modificaciones de las leyes que afectan a instituciones de la Generalitat, y de dos tercios para la reforma del Estatuto, la ley Electoral Valenciana o la aprobación de la ley de comarcalización.

ACCION EXTERIOR

Asimismo, se incorpora un título específico de relaciones con la UE y otro de acción exterior en el que se establece la Generalitat "podrá participar en las delegaciones españolas en aquellos casos en que se negocien tratados que incidan en su ámbito competencial o afecten a materias de su específico interés, en la forma que determine la legislación del Estado".

La nueva norma también determina que la Generalitat podrá celebrar convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia con otras comunidades autónomas.