ESTEPONA (MÁLAGA), 16 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Málaga ha estimado el recurso seguido en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, interpuesto contra la convocatoria y el acuerdo adoptado en el punto tercero del orden día del pleno del Ayuntamiento de Estepona celebrado el 17 de enero de 2008, siendo alcalde Antonio Barrientos.
Concretamente, se estima que se vulneraron los derechos fundamentales de la oposición --PP y PES-- al variarse el orden del día redactado por los citados partidos convocantes del pleno extraordinario. Del mismo modo, se entiende que se vulneraron los derechos de la oposición al no facilitarse documentación a los partidos sobre los puntos a debatir.
El recurso fue presentado por los concejales del PP y del PES que en aquel momento se encontraban en la oposición y que forzaron la convocatoria de un pleno extraordinario para abordar, entre otros asuntos, la contratación de trabajadores en el Ayuntamiento.
Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, los demandantes aseguran que se cambió el sentido de su moción "quedando sesgado el contenido y la solicitud presentados, no reflejando el verdadero sentido y contenido del asunto que los concejales de la oposición han solicitado al desaparecer toda mención a la duración de los contratos formalizados, tipología de los mismos, pluses que se perciben, así como los complementos asignados".
Según recoge la resolución, los partidos que forzaron la convocatoria del pleno pedían en el punto tercero del orden del día la "aportación de la relación detallada de todos los trabajadores que se haya contratado por las empresas municipales desde la constitución de la nueva corporación que tuvo lugar el pasado día 16 de junio, con relación a la duración de cada contrato, su tipología, de los pluses y de los demás complementos otorgados. A la vista de la información presentada, votación sobre si dichas medidas incumplen los acuerdos alcanzados con los sindicatos".
A pesar de que éste era el contenido del pleno solicitado, lo que se llevó en el orden del día del 17 de enero fue una "moción de los grupos municipales PES y PP relativa a la contratación de trabajadores por las empresas municipales desde la constitución de la nueva Corporación, proponiendo votación sobre si dichas medidas incumplen los acuerdos alcanzados con los sindicatos".
Por otro lado, los demandantes aseguraban en su recurso que el derecho a participar en los asuntos públicos "comprende el derecho de los ciudadanos a que sus representados conozcan las convocatorias de los plenos de los Ayuntamientos con antelación y puedan asistir a ellas con la suficiente información".
ANTECEDENTES
El 17 de enero de 2008, el PP y el PES votaron en contra de todos los puntos que componían el orden del día del pleno extraordinario solicitado por ellos mismos al equipo de gobierno integrado por aquel entonces por PSOE, PA e IU.
Según alegaron durante la sesión, no se les había facilitado la documentación solicitada, a lo que el entonces portavoz socialista, Francisco Zamorano, respondió asegurando que eran "los convocantes los que debían aportar la documentación", explicación que enervó al portavoz popular, Ignacio Mena, quién al finalizar la sesión ya anunció que acudiría a los tribunales "si se siguen vulnerando los derechos de la oposición".
El orden del día estaba compuesto por siete puntos entre los que se encuentra la solicitud de nulidad del contrato existente entre el Ayuntamiento y la empresa Publiparking, así como la petición de información a cerca de las contrataciones realizadas en las empresas municipales desde la constitución de la nueva corporación por si se estuvieran incumpliendo los acuerdos alcanzados con los sindicatos.
La oposición también solicitó la adopción, en lo sucesivo, de medidas en materia de disciplina urbanística así como la apertura de exigencia de responsabilidades administrativas en lo referente a las infracciones cometidas entre 2003 y 2007. En el pleno también se trató la creación de una comisión para el control de los medios de comunicación municipales, así como el nombramiento de un director para la RTV municipal.
Del mismo modo, se solicitó la creación otras dos comisiones más de control, una para obtener información a cerca del trabajo de la fundación Antonia Guerrero y otra para fiscalizar las actividades patrocinadas por el municipio.