ETA.- Un acusado vincula ante el tribunal la muerte de un etarra en la cárcel a la política de dispersión de presos

El fiscal plantea como alternativa a la Sala que rebaje la pena a dos colaboradoras por la relación sentimental que mantenían con etarras

Europa Press Nacional
Actualizado: lunes, 27 noviembre 2006 19:06

MADRID, 27 Nov. (EUROPA PRESS) -

El presunto miembro de ETA Aitor Herrera Vieties aprovechó hoy su derecho a la última palabra para vincular ante tribunal de la Audiencia Nacional que le juzgaba a él y a sus supuestos compañeros de militancia Asier Arzalluz Goñi y Gorka Martínez la muerte del preso etarra Roberto Sáinz, ocurrida en la cárcel de Aranjuez, a "la política de dispersión que se aplica a los presos políticos vascos".

"Queríamos mostrar nuestro respeto y cariño a Ana María -- en referencia a López Barrio, acusada en este juicio por colaboración-- y a su novio Roberto Sáinz, que desgraciadamente no se encuentra entre nosotros. Creemos que es denunciable el que Sáinz muriera debido a la política de dispersión que se nos aplica a los presos políticos vascos", denunció Herrera.

El juicio, en el que también está acusada Ziortza Fernández Larrazábal por colaboración con ETA, se inició el pasado 22 de noviembre, día en el que el presidente de la Sala, Alfonso Guevara, recriminó precisamente a Herrera su "falta de respeto" hacia el tribunal que esa misma mañana le había absuelto de un delito de estragos terroristas por su implicación en el atentado contra el aeropuerto de Maliaño-Camargo de Santander, cometido en julio de 2003.

En la sesión de hoy, el fiscal Fernando Burgos mantuvo su petición de 17 años de prisión para Arzalluz, Martínez y Herrera por integración en la organización terrorista, al considerar que existen "indicios evidentes" que demuestran que el primero formaba parte del "comando Olaia", el segundo pertenecía al "comando Anuk", y el tercero integraba un subgrupo denominado "Azcoiti", que prestaba apoyo al anterior grupo de ETA.

En su informe, el representante del Ministerio Fiscal se refirió para justificar su petición de condena en el material incautado en diversos pisos utilizados por los acusados en Vizcaya, donde se encontraron huellas, una atribuida a Garikoitz Aspiazu, "Txeroki", actual dirigente de la banda terrorista.

RELACIÓN SENTIMENTAL.

En cuanto a las acusadas, el fiscal pidió al tribunal una condena de 5 años de prisión por colaboración con banda armada, aunque planteó alternativamente una pena de 2 años y 11 meses para Fernández Larrazábal y de 2 años y medio para López Barrio por un delito de encubrimiento en el caso de que el tribunal tenga en cuenta la relación sentimental que mantenían con sendos etarras. Así, pidió que les condene a "un castigo proporcional en consonancia con los hechos y la culpabilidad de éstas en las acciones delictivas" que se les imputan.

En concreto, el fiscal acusa a la primera de trasladar y ocultar en varias ocasiones, una de ellas en la casa de López Barrio, al etarra Jon Kepa Preciado, con quien mantenía una relación sentimental. Fernández Larrazábal negó en su última palabra cualquier relación o colaboración con la organización terrorista.

A juicio del fiscal, "no es lo mismo colaborar con ETA, que mantener una traumática e itinerante relación sentimental con un miembro de la banda terrorista". Por ello, sostuvo que "la consideración de un colaborador o encubridor de ETA se basa en la estimación de elementos subjetivos".

Respecto a Fernández Larrazábal, señaló que su implicación "no va más allá" de los encuentros que mantenía con el etarra Preciado. De hecho, aseguró que su colaboración obedece más a "un deseo inexplicable de evitar que Preciado fuera detenido". "Cualquier tipo de actividad que no sea estrictamente sentimental, podría considerarse colaboración", añadió.

En cuanto a López Barrio, insistió en que su colaboración "se trata también de una dejación de una voluntad opuesta para poder dar cobijo a un perseguido que mantiene relación con su compañero sentimental", en alusión a la relación que mantenía la acusada con Sáinz.

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