ETA (Ampl).-De Juana Chaos condenado a 12 años y 7 meses porque sus amenazas señalaron a objetivos de la banda

Actualizado: miércoles, 8 noviembre 2006 15:11

MADRID, 8 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional hizo hoy pública la sentencia en la que condena a 12 años y 7 meses de prisión -una pena cinco meses menor a la que solicitó la Fiscalía-, al preso de ETA José Ignacio de Juana Chaos por un delito de amenazas terroristas, con la agravante de reincidencia, que vertió en dos artículos en el diario 'Gara' en diciembre de 2004 contra el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, y cinco directores de prisiones.

El tribunal, integrado por los magistrados Ricardo Rodríguez, Fermín Echárri y Flor M.L. Sánchez, considera que los artículos constituyen una "acción típica de 'señalamiento' y 'marcaje' de personas concretas y determinadas" y que contienen "amenazas veladas y señalamientos objetivos a ETA", en las que "se intuye" el mal que se puede provocar los seis amenazados. También sostiene que, si lo que pretendía De Juana era protestar por los presuntos retrasos de su excarcelación, no tenía "ninguna necesidad" de incluir en los artículos los "nombres y apellidos, así como lugar y destino de trabajo" de estas seis personas.

Los artículos, bajo los títulos "El Escudo" y "Gallizo", contenían afirmaciones como que Gómez Bermúdez era una "estrella meteórica labrada sobre el sufrimiento vasco" o expresiones como "sacad vuestras sucias manos de Euskal Herria. ¡Sí, sacadlas, porque otro camino sólo implicará más sufrimiento! O el futuro terminará demostrando, sin duda, que os quedasteis sin ellas". En sus fundamentos jurídicos, la resolución sostiene que las expresiones vertidas por el acusado no pueden "ampararse bajo el manto del derecho a la libertad de expresión". Aunque los artículos "no contienen de forma exacta" el mal que anuncia, las amenazas se hacen "aún más creíbles" por haber sido efectuadas por un miembro de ETA "con numerosos asesinatos a sus espaldas", que "en ningún momento ha mostrado ni arrepentimiento ni intención de resocialización alguna, como él mismo reconoce en el artículo 'Gallizo'".

En éste artículo, aunque las referencias a los directores de prisiones tienen un "tono más injurioso que amenazante", según el tribunal "no cabe descartar que esa 'concreción' de personas sea una indicación" para atentar contra ellos. Aunque la banda había suspendido en 1997 los ataques a los funcionarios de prisiones, los datos de los responsables de prisiones pueden ser utilizados como objetivos futuros de ETA.

PROPORCIÓN DE LA PENA.

Por otro lado, el tribunal sostiene que la pena impuesta a De Juana "pudiera parecer desproporcionada, pero no es así" porque "el terrorismo constituye una manifestación delictiva de especial gravedad". En su opinión, la pena de prisión es "idónea" para sancionar los hechos y así "evitar la realización de actos de colaboración con una organización terrrorista".

"Cuestión distinta es la relación entre la pena a imponer y el desvalor de las conductas sancionadas, siendo tal juicio de proporcionalidad competencia del legislador", afirma la resolución.

"Si un tribunal ordinario, en trance de dictar sentencia, considera que la pena asignada a los hechos es desproporcionada, en ningún paso" podrá "dejar impune la conducta", agrega. Además, recuerda que ha impuesto una condena inferior a las que solicitaban el fiscal Fernando Burgos, de 13 años de prisión, y la acusación popular ejercida por la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), de 96 años de cárcel".

NO HAY INTEGRACIÓN EN ETA.

Asimismo, y en coincidencia con el criterio mantenido en el juicio por el fiscal Fernando Burgos, el tribunal absuelve a De Juana del delito de integración en ETA del que le acusaba la AVT, al entender que se trata de un delito "de comisión permanente y sin límite en el tiempo" y que el acusado nunca ha dejado de pertenecer a la banda. Para volver a ser condenado por este delito, asegura, De Juana debería haber abandonado la disciplina de la organización terrorista y después haber vuelto a integrarse.

El tribunal también condena a De Juana a indemnizar a cada una de las seis personas amenazadas con 12.000 euros por los "daños y perjuicios morales ocasionados". El fallo de la sentencia fue acordado de forma unánime por los tres magistrados que componen el tribunal.