ETA.- La Audiencia Nacional avala el aislamiento de un preso etarra que se negó a salir al patio en señal de protesta

Actualizado: viernes, 28 abril 2006 17:33

MADRID, 28 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha avalado en un auto hecho público hoy la decisión de la prisión en la que se encuentra el etarra Jorge García Sertucha, condenado a 30 años de prisión por intentar matar al Rey en Palma de Mallorca en 1995, a quien puso en situación de aislamiento provisional porque se negó a salir al patio de la cárcel para protestar por "la situación que vivía un compañero".

En su resolución, el tribunal califica la decisión de la prisión de "legítima y necesaria", y estima de esta forma el recurso del Ministerio Fiscal contra la decisión del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de admitir la queja del etarra por "la aplicación del medio coercitivo de aislamiento provisional, por uso de rigor innecesario".

La Sección Primera de lo Penal explica que "el medio coercitivo aplicado es legítimo y necesario para evitar de forma inmediata el quebranto del principio de autoridad", independientemente de que después, además, abra un expediente sancionador contra el preso.

"Dicho de otro modo, las consecuencias de la pena privativa de libertad van más allá de lo que la literalidad de su nombre indica, pues se extienden a la totalidad del régimen de vida del preso" en virtud de "la relación de supremacía o sujeción especial en la que se encuentra el preso frente a la administración", añade.

Además, considera que "es sobradamente conocido" por el recluso que la negativa a salir al patio "como medida de presión ante determinadas actuaciones de la Administración Penitenciaria o sus funcionarios", prescindiendo "de los cauces reglamentariamente establecidos", es sancionable por las autoridades de la cárcel.

En sus escritos de queja, el preso etarra argumentaba que salir al patio de la cárcel es un derecho y no un deber, y por lo tanto puede renunciar a él, y que supone una "protesta pacífica que no altera el buen orden del establecimiento". Sin embargo, la Audiencia Nacional reitera que la pena de cárcel "no supone sólo la pérdida de la posibilidad de determinarse en el espacio a voluntad, sino la sujeción a un régimen especial de vida que conlleva numerosos deberes y limitaciones" establecidos por el comité de dirección del centro penitenciario.

CONCESIÓN DE REDENCIONES

Además, la misma Sección de la Audiencia Nacional ha concedido redenciones ordinarias por trabajo que solicitaba el preso etarra Javier Gordo Castro y la reducción del tiempo de su condena correspondiente a los 4 meses y 17 días que estuvo en prisión preventiva antes de la celebración del juicio. El tribunal desestima así el recurso de la Fiscalía contra la redención de penas concedida.

Así, argumenta que, al no tratarse de un caso de redención extraordinaria y estando acreditado el trabajo realizado por el recluso, procede la aplicación de la disminución del cumplimiento de pena, tal y como establece, según el tribunal, la legislación penitenciaria.