MADRID 27 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel a María Plazaola por enviar en junio de 2004 cartas amenazantes "en consonancia con el designio de ETA" a dos concejales del PSE en las localidades guipuzcoanas de Villareal de Urretxu y Zumárraga, así como una tercera a la sede del mismo partido de este último pueblo, al considerarla autora de un delito continuado de amenazas terroristas.
La Sección Tercera de lo Penal ha impuesto una pena inferior a la solicitada por el fiscal Ignacio Gordillo, que pidió una condena de 5 años y 3 meses de prisión como autora de 3 delitos de amenazas, uno por cada carta. La sentencia argumenta, en cambio, que las tres misivas "constituyen un único delito continuado", porque "se trata de tres acciones simultáneas en el tiempo", que "tienen por objeto un unitario propósito de crear un clima de inseguridad, realizados por la misma persona".
Además, el tribunal absolvió a Plazaola de indemnizar a los concejales con 12.000 euros como solicitaba la Fiscalía, puesto que los dos ediles consideraron "inexistentes" los daños morales en el juicio, en el que negaron que se sintiesen amenazados por las cartas, que atribuyeron a "una broma de un grupo de gente joven". Por el contrario, dos ertzainas que participaron en la vista oral aseguraron que en su declaración en comisaría manifestaron su preocupación por las misivas.
La sentencia considera probado que entre el 31 de mayo y el 7 de junio de 2004, la acusada, "militante al menos desde 2000 en el Movimiento Nacional de Liberación Vasco (MLNV) y actuando en consonancia con el designio de la organización terrorista ETA", envió las cartas durante una campaña de la banda contra cargos de partidos políticos nacionales.
QUIEN SIEMBRA VIENTOS RECOGE TEMPESTADES
Entre otras cosas, las cartas decían: "Tú eres miembro del PSOE-PSE, del partido que hace esta apuesta por alargar el conflicto y por lo tanto eres directamente responsable de esta situación. Debes asumir esa responsabilidad con todas las consecuencias que pueda acarrear para ti y tu entorno, pues así lo has decidido. (...) El conflicto salpicará a todos los miembros de tu partido, tanto militantes, como concejales". "Quien siembra vientos recoge tempestades", concluía.
La sentencia subraya que las amenazas se produjeron en una campaña de ETA contra concejales, "en la que se produjeron asesinatos", y el "clima de inseguridad y zozobra propiciado por los atentados terroristas y los desórdenes de grupos callejeros conectados" con la banda. Plazaola había sido identificada "hasta en ocho ocasiones entre junio de 2000 y febrero de 2004 por protagonizar protestas de signo radical, muchas dirigidas por organizaciones juveniles como Segi o Haika".
A pesar de que la acusada negó en el juicio su pertenencia a ETA, el tribunal considera que los hechos revisten carácter terrorista, puesto que actuó con "designios comunes" a los de la banda. Según la sentencia, la principal prueba que la señala como autora de las cartas es el perfil genético obtenido de los sellos de éstas, que coincide con el de una colilla de tabaco que Plazaola arrojó desde su vehículo cuando era vigilada por la Ertzaintza en relación con el envío de las cartas. "La probabilidad de coincidencia con otra persona es de 1,03 billones sobre el conjunto estadístico de la población española", destaca la sentencia.