ETA.- La Audiencia Nacional condena a Vicario Setién a 154 años de cárcel por atacar el Gobierno Militar de Barcelona

Actualizado: lunes, 18 junio 2007 18:47

MADRID, 18 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado al miembro de ETA Gregorio Vicario Setién a 154 años de prisión por un delito de asesinato, seis asesinatos en grado de tentativa y un delito de estragos que cometió al atacar con lanzagranadas el Gobierno Militar de Barcelona en abril de 1994.

La Sala, que integran los magistrados Ángel Luis Hurtado, Julio de Diego López y Flor M.L. Sánchez, considera probado que Vicario Setién, junto a los también miembros del denominado "comando Barcelona" de ETA ya condenados por estos hechos -Felipe San Epifanio y Rosario Ezquerra-, y una cuarta terrorista en paradero desconocido, decidieron destruir el edificio del Gobierno Militar en la Ciudad Condal en abril de 1994.

En ejecución de su plan, el 17 de abril de dicho año San Epifanio y Vicario Setién robaron un automóvil en la zona de Vilapiscina, al que cambiaron las placas de matrícula y sobre cuyo techo colocaron dos tubos lanzagranadas y un artefacto compuesto por 12 kilos de amonal y un temporizador. Los proyectiles se programaron para hacer explosión con un intervalo de 10 minutos cada uno.

VÍCTIMAS DEL ATAQUE.

Los disparos se prepararon para que comenzaran al día siguiente, pasada la una de la tarde del 18 de abril de 1994. La metralla alcanzó a un transeúnte que paseaba por las inmediaciones, Vicente Beti Montesinos, quien falleció en el acto por las heridas que los proyectiles le causaron en el pecho, y a otras seis personas que resultaron heridas, además de causar importantes daños materiales.

La sentencia condena a Vicario Setién a abonar a los herederos del fallecido y a los seis lesionados indemnizaciones que ascienden a 292.580 euros "que deberán ser abonadas a la Administraciones de Estado, en virtud de la cesión de las acciones por responsabilidad civil que han llevado a cabo los perjudicados".

Los fundamentos jurídicos de la sentencia destacan como pruebas "hábiles y válidas" para condenar a Vicario Setién las declaraciones policiales San Epifanio y Rosario Ezquerra, quienes reconocieron su condición de miembros activos de ETA y relataron su participación en estos hechos junto al procesado, al que además identificaron fotográficamente.

Como elemento "corroborador" de estas declaraciones, la Sala destaca la negativa de Vicario Setién a declarar durante el juicio por estos hechos, que se celebró el pasado 31 de mayo, cuando se limitó a manifestar su "orgullo" por pertenecer a ETA.

"El silencio del encausado puede y debe valorarse como inexistencia de otra explicación, y constituye por ello un indicio que corrobora y atribuye definitiva y plena fuerza probatoria de cargo a aquellas declaraciones testificales y periciales", manifiesta la Sala.