ETA.- El fiscal dice que se debió valorar el informe de ADN para condenar a Vicario Setién por ser una prueba lícita

Actualizado: viernes, 29 diciembre 2006 20:11

Insiste en que el tribunal tenía la obligación de examinar la prueba porque las partes la dieron por reproducida en el juicio

MADRID, 29 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de la Audiencia Nacional afirma en su recurso ante el Tribunal Supremo contra la absolución del etarra Gregorio Vicario Setién por el secuestro de José María Aldaya que la Sala de lo Penal debía haber tenido en cuenta para condenarle el informe pericial sobre el ADN del acusado hallado en el zulo donde permaneció el empresario, a pesar de que ni el fiscal Ignacio Gordillo ni la acusación popular lo hubiesen propuesto formalmente en el juicio, porque era una prueba obtenida "lícitamente" y estaba "incorporada" a la causa.

En el recurso, el fiscal Gordillo argumenta que el tribunal incurrió en la sentencia en vulneración de derechos constitucionales, error en la apreciación de la prueba e inaplicación de preceptos sustantivos. Por ello, pide al alto tribunal que anule dicha resolución y condene a Vicario Setién por un delito de detención ilegal con exigencia de rescate y duración de más de quince días, agravado por su pertenencia a una banda terrorista.

El fiscal afirma que "el que las acusaciones pública y popular no hayan propuesto formalmente como prueba el informe pericial de ADN", ello "no eximía al tribunal de la obligación de examinar la prueba en su conjunto, máxime cuando las acusaciones dieron por reproducida en el juicio toda la prueba documental".

En este sentido, cita el artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que "el tribunal examinará por sí mismo los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos o a la más segura investigación de la verdad".

Asimismo, el fiscal explica que el informe pericial tiene "valor de documento", puesto que no fue impugnado en ningún momento por las partes. El documento en cuestión consiste en un informe pericial en el que se hace constar que el perfil genético del etarra se corresponde con "máxima fiabilidad" con el encontrado en el zulo donde estuvo encerrado Aldaya.

Subraya que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el informe es "válido y eficaz" porque ha sido realizado por especialistas de laboratorios oficiales del Estado. Resalta que, además, la defensa no se mostró contraria a sus conclusiones, por lo que el informe adquiere el carácter de "prueba preconstituida, aceptada y consentida.

Igualmente, el fiscal pone de relieve que si el informe de ADN constaba en la causa, el tribunal tenía que haber valorado el documento como "elemento corroboratorio" para condenar a Vicario Setién. En su opinión, este informe hubiera servido también para condenarle por las declaraciones del matrimonio formado por Francisco José Ramada Estévez y Sagrario Yoldi, condenados por estos hechos.

DECLARACIONES COIMPUTADOS.

La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional entendió en su sentencia que no podían tenerse en cuenta las declaraciones de los ya condenados si no existe algún dato externo que las corroborase. Agregaba que la jurisprudencia del Supremo establece que "las declaraciones de coimputados sólo pueden ser tenidas en consideración con alcance probatorio cuando son corroboradas mediante algún dato externo", lo que no ocurrió en este caso.

Frente a este argumento, el fiscal Gordillo recuerda que las testificales prestadas por los ya condenados se han admitido como "prueba suficiente de cargo siempre que se presten con las debidas garantías", y se refiere a otras sentencias dictadas por esta misma Sección que admiten como válidas las declaraciones de otros coimputados en fase de instrucción.

No obstante, reconoce que en la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo existe "cierto recelo" sobre su valor al poder estar motivadas por "autodefensa o venganza".

Sin embargo, puntualiza que "estas circunstancias desaparecen" cuando el testigo ya fue condenado en sentencia firme y comparece en un juicio posterior para declarar como testigo contra otro coimputado que no pudo ser enjuiciado junto a él.