ETA.- Ningún preso controlado por el juez Castro permanece en la cárcel con una esperanza de vida como la de Bolinaga

Josu Uribetxebarria Bolinaga
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Actualizado: viernes, 24 agosto 2012 20:02

El magistrado dejó en libertad en 2011 al etarra Ibáñez Oteiza, que murió a los tres meses como consecuencia de un cáncer


MADRID, 24 Ago. (EUROPA PRESS) -

Ningún preso controlado por el juez central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, continúa en prisión con una esperanza de vida inferior a un año, como la que tiene el etarra Josu Uribetxeberria Bolinaga, sobre cuya situación se tendrá que pronunciar de forma inminente.

Así lo han asegurado fuentes jurídicas de la Audiencia Nacional que han apuntado que en los últimos años "no hay ningún caso de un preso con una esperanza de vida inferior a un año por enfermedad que siga en prisión" y que algunos han obtenido la libertad condicional "incluso con mejores condiciones de salud" que el secuestrador de Ortega Lara.

Uno de los últimos casos equiparables al de Bolinaga es el de Miguel María Ibáñez Oteiza, condenado a 27 años de cárcel por un delito de colaboración necesaria para cometer en 1988 el asesinato de Francisco Javier Zabaleta Azpitarte. Aunque terminaba de cumplir condena en 2035, salió de la cárcel de Martutene (San Sebastián) el 14 de enero de 2011 al sufrir un cáncer "terminal" y falleció el 8 de abril de ese mismo año.

La excarcelación, que fue la primera de un preso de ETA tras el alto el fuego que la banda decretó en enero de 2011, fue propuesta con "carácter de urgencia" por la propia Junta de Tratamiento Penitenciario de la cárcel debido al estado terminal de salud del recluso. Además del cáncer, el recluso sufrió en julio de 2010 un infarto agudo de miocardio.

VISTO BUENO DEL FISCAL

La decisión de otorgarle la libertad condicional contó con el visto bueno de la Fiscalía y se basó en un informe elaborado por la Clínica Forense de la Audiencia Nacional. El juez argumentaba en su auto que "el último periodo de la vida de un ser humano es el más difícil de afrontar física y psíquicamente".

"Ello exige unas condiciones emocionales, materiales y personales que son incompatibles con la situación de reclusión", señalaba el magistrado antes de apelar al "derecho a la vida, la dignidad humana y el derecho a una muerte digna". "Los principios de humanidad y derecho a la dignidad de las personas que tienen que predominar sobre cualquier otra consideración legal", añadía.

Pese a que había tenido una actitud adecuada, según los informes de la cárcel, el etarra nunca mostró arrepentimiento por su colaboración con la banda terrorista. En diciembre de 2010 accedió al tercer grado penitenciario, con la única obligación de acudir a la cárcel para dormir, al estar sufriendo "padecimientos incurables".

Aun así, el juez le obligó a quedar a vigilancia de una persona asignada (un allegado), comunicar su residencia o cualquier variación en este sentido y mantener el seguimiento por los Servicios Sociales Penitenciarios. También le prohibió hacer política o conceder entrevistas a los medios de comunicación.

"ENFERMOS MUY GRAVES CON PADECIMIENTOS INCURABLES"

Uribetxeberria Bolinaga, que fue condenado por el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara y la muerte de tres guardias civiles, podría obtener la libertad condicional en virtud del artículo 92 del Código Penal, que establece esta medida en casos en los que, "según informe médico, se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables". Esta misma circunstancia se recoge en el artículo 196.2 del Reglamento Penitenciario.

El etarra accedió el pasado viernes al tercer grado en virtud del artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario, que establece esta concesión para los "enfermos muy graves con padecimientos incurables" y alude a "razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir a su escasa peligrosidad".

En 2000 Instituciones Penitenciarias dictó una circular en la que establecía la excarcelación de los presos cuyo riesgo de muerte superara el 10 por ciento en el plazo de un año o el 50 por ciento en el plazo de cinco.

Para ello se fijaban cinco criterios: "riesgo de muerte estimado superior al 10% en el plazo de un año a pesar del tratamiento", "riesgo de muerte estimado superior al 50% en el plazo de cinco años a pesar del tratamiento", "índice de Karnofsky menor o igual al 50%", "infección por VIH en estadio A3, B3 o C" o "trastorno psicótico crónico con actividad sintomática a pesar de haber seguido tratamiento durante más de seis meses o con deterioro intelectual".