MADRID 21 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional rechazó en un auto dictado hoy la pretensión de la Fiscalía de suspender el juicio que estaba previsto que comenzara esta mañana contra el líder de Batasuna, Arnaldo Otegi, por un presunto delito de enaltecimiento del terrorismo que cometió en julio de 2001 durante el homenaje a la etarra Olaia Castresana. El tribunal critica que, tanto la defensa del procesado como el Ministerio Público hayan esperado a las últimas semanas para presentar sus sucesivas peticiones de aplazamiento, ya que la vista fue señalada el pasado mes de enero y las partes no pusieron entonces ninguna objeción.
El auto fue dado a conocer por el tribunal tras ser informado que el temporal de nieve había impedido a Otegi llegar esta mañana a la Audiencia Nacional, por encontrarse atrapado en su coche en algún punto de la provincia de Burgos.
Esta resolución responde al requerimiento de suspensión realizado el pasado lunes por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, quien apuntó la existencia de diversos incidentes procesales que le obligaban a rehacer su escrito de acusación y pedir nuevas pruebas para juzgar esta causa, en relación con otros dos ex parlamentarios de Batasuna que fueron juzgados y absueltos por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) por estos mismos hechos: el huido Jon Salaberría y Araitz Zubimendi.
El primero fue absuelto en 2004 en el mismo juicio que condenó a 15 meses de prisión a Otegi -una sentencia posteriormente anulada por el Tribunal Supremo-, mientras que la segunda también resultó exonerada, aunque tras ser juzgada en otro procedimiento aparte por el TSJPV, en 2005, en el que el fiscal retiró la acusación. El problema es que ambos aparecen acusados junto a Otegi en el escrito de conclusiones de que dispone la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que lo heredó de la Fiscalía vasca.
El tribunal que componen los magistrados Fernando Bermúdez de la Fuente, Paloma González Pastor y Juan Francisco Martell recuerdan que el auto de señalamiento para la celebración del juicio tiene fecha del pasado 15 de enero, y que éste fue notificado a las partes un día después "sin que ninguna de ellas expusiera la más mínima objeción", pese a lo cual "desde principios de marzo se han presentado tanto a instancia de la defensa como del Ministerio Fiscal varias peticiones de suspensión".
Seguidamente, la Sala rechaza las críticas de la Fiscalía con respecto a una providencia por la que el pasado viernes se abortó un primer intento del Ministerio Público de aplazar esta vista, que según esta parte adolecía de falta de motivación, ya que "ni se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento, ni se ha causado vulneración alguna" de los derechos de ninguna de las partes.
EL FISCAL PUEDE MODIFICAR.
Así, el tribunal recuerda que la naturaleza de estas actuaciones judiciales impiden al fiscal solicitar un nuevo trámite para calificar los hechos en este momento procesal, "sin perjuicio de la posibilidad legal de la variación de las conclusiones presentadas en su día", en las que la Acusación Pública solicita para Otegi 15 meses de prisión. Fuentes cercanas al caso señalaron que es bastante probable que el fiscal modifique sus conclusiones provisionales en el trámite final del juicio.
Sobre la necesidad de practicar nuevas pruebas, el tribunal señala que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a las partes proponerlas al inicio del juicio y que éstas sean practicadas si así lo acuerden los magistrados.
La Sala insiste además en que, en todos sus últimos pronunciamientos, "se circunscribe al acusado Arnaldo Otegi Mondragón la celebración del juicio (...) ya sea por la declaración de rebeldía del acusado que no se encuentra a disposición del tribunal (Salaberria), o ya sea por haber recibido la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con respecto a la que también fuera acusada Araitz Zubimendi tras la retirada de la acusación por parte del Ministerio Fiscal", durante el juicio celebrado contra ella en el verano de 2005.
ZUBIMENDI, TESTIGO ATRAPADA POR LA NIEVE.
Con respecto a esta última, el tribunal señala además que el pasado lunes ya dictó una resolución dejando sin efecto la condición de acusada que hasta entonces ostentaba y ordenando su traslado a este tribunal como testigo, "precisamente, por la petición efectuada por el Ministerio Fiscal en su recurso de súplica". Esta mujer también notificó esta mañana a la Audiencia Nacional que se encontraba atrapada por la nieve en la carretera, junto con otros cinco testigos llamados para deponer en el juicio contra Otegi.
En cuanto a las dudas generadas tras anular el Tribunal Supremo la sentencia de 2004 que condenó a Otegi y absolvió a Salaberria por estos mismos hechos, el tribunal señala expresamente que la citada resolución del alto Tribunal "ordena celebrar nuevamente el juicio y, obviamente, éste debe celebrarse respecto de los dos acusados todavía no juzgados, Otegi y Salaberria; si bien, respecto de éste último no puede, en principio, celebrarse por no hallarse a disposición del tribunal a menos que comparezca al acto de la vista".
En su escrito del pasado lunes, la Fiscalía criticaba abiertamente la falta de motivación con la que la Sala rechazó el pasado viernes, mediante una simple providencia, otro recurso presentado por el Ministerio Público para tratar de aplazar la vista contra Otegi, alegando que juzgar de nuevo a Salaberría supondría un quebrantamiento del principio 'non bis in idem', puesto que la anulación del Supremo sólo afectó al líder de Batasuna.
Otegi ya fue condenado por estos hechos en mayo de 2004 a 15 meses de cárcel y 8 años de inhabilitación por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), mientras que Salaberría resultó absuelto, si bien la sentencia fue anulada en enero de 2005 por el el Tribunal Supremo. El alto tribunal entendió que se había vulnerado el derecho del dirigente de Batasuna a un juez imparcial y ordenó repetir la vista oral que, por carecer ya el dirigente abertzale de fuero por su condición de diputado autonómico, debía celebrarse ante la Audiencia Nacional, y no ante el TSJPV. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Constitucional.