MADRID 9 Mar. (EUROPA PRESS) -
El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha procesado a la presunta etarra Ohiana Mardaras Orueta, a la que se imputa haber participado en cuatro atentados cometidos entre abril y diciembre de 2008, entre ellos el que voló por los aires la sede central de Euskadi Irrati Telebista (EITB) en Bilbao.
El magistrado, que ha expedido una orden europea de detención y entrega (OEDE) a las autoridades francesas, que la encarcelaron tras su detención en junio de 2009, imputa a Mardaras Orueta un delito de integración en organización terrorista tras haber sido reclutada para conformar el 'comando Basakatu' de ETA junto a Ibai Beobide Arza, alias 'Manex', e Itziar Moreno Martínez, 'Hodei'.
A este grupo se atribuyen, además del atentado contra la radiotelevisión vasca, que se produjo el 31 de diciembre de 2008, la colocación de un artefacto explosivo en sede del PSOE del barrio bilbaíno de La Peña el 17 de abril del mismo año, la bomba que explotó en la sede del diario 'El Correo' el 8 de junio y los ataques perpetrados en las localidades cántabras de Noja y Laredo el 20 de julio.
La procesada, que era integrante del movimiento estudiantil Ikasle Abertzaleak, huyó a Francia desde su domicilio familiar de Bilbao en febrero de 2009. El 30 de junio sufrió un accidente de tráfico cuando se desplazaba, junto a Ibai Mateo Esparza, por la carretera 22 del depatamento de Mayenne, en un lugar conocido como 'La Chauvinière', en la localidad francesa de Chateau-Gontier.
Ambos viajaban en un Renault Clio que resultó ser robado y que llevaba placas de matrícula falsas cuando portaban dos revólveres con munición. Al ser socorridos por las autoridades francesas reconocieron ser miembros de la organización terrorista ETA.
"PELIGROSIDAD CRIMINAL"
En su auto el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 acuerda la prisión provisional incondicional de la presunta etarra por la "peligrosidad criminal" que entraña su actividad, la posibilidad de que pueda haber reiteración delictiva y la existencia de "riesgo fundado de sustracción a la acción de la Justicia".
A ello añade que "se pone de manifiesto la voluntad de la procesada de no comparecer voluntariamente al llamamiento que pueda realizarse por la autoridad judicial competente española si obtuviera la libertad provisional", lo que, según el juez, se ha evidenciado "patentemente" con el hecho de que "ha tenido que ser detenida en otro país".