La familia de acogida de un adolescente que se niega a volver con su madre biológica estudia elevar el caso ante el TC

Actualizado: miércoles, 1 febrero 2006 18:44

SEVILLA, 1 Feb. (EUROPA PRESS) -

La abogada que representa los intereses legales del matrimonio formado por Juan Sánchez y Josefa Rivas, que ejercen la custodia de uno de los hijos de Carmen F.F. desde 1998, afirmó hoy que la pareja estudia la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Constitucional el nuevo auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, que establece un régimen de visitas entre menor y madre, "porque no se ha escuchado al menor en ningún momento".

En declaraciones a Europa Press, la letrada María del Mar Arredondo expresó que el hipotético recurso se presentaría por lesión de los derechos fundamentales en relación al menor, "puesto que a lo largo de todo el proceso consta la intención firme del menor de negarse a ver a la madre".

Arredondo citó incluso precedentes por parte del TC que establecen, en efecto, la obligatoriedad por parte de las instancias judiciales de escuchar en todo momento la versión y las intenciones del menor.

"A Iván no se le ha oído en ningún momento de todo el proceso, cuando ha dejado claro por activa y por pasiva que no quiere ir a ver a su madre, y a ver cómo obligan a un niño a ver a su madre si éste no quiere, máxime cuando consta públicamente la negativa de éste y cuando uno vive en Sevilla y la otra fuera de Andalucía", precisó.

Al respecto, la letrada recordó que es precisamente la negativa del adolescente a vivir con Carmen F.F. o visitarla la que motivó el primer auto de la Sección Sexta, en el que se condenaba a la Junta a pagar 1,4 millones a Carmen F.F. "debido a la inejecutabilidad de la tutela por parte de esta señora para con su hijo".

Otro de los aspectos en los que incidió la letrada como motivo para presentar el recurso es, precisamente, el hecho de que el procedimiento se haya 'partido' en dos resoluciones distintas. Por último, Arredondo concluyó al calificar de "extraño" que el nuevo auto otorgue la tutela efectiva a la Junta de Andalucía.

ACOGIMIENTO FAMILIAR "INDEFINIDO"

El nuevo auto mantiene la situación de acogimiento familiar con caracter indefinido para Iván, a punto de cumplir 14 años, por parte del matrimonio compuesto por Juan Sánchez y Josefa Rivas, que ejerce su guarda y custodia desde el año 1998.

También establece un régimen de visitas entre Iván, su hermana Sara y su madre biológica, Carmen F.F., beneficiada recientemente por otro auto de la Sección Sexta en el cual se obligaba a la Junta de Andalucía a pagarle 1,4 millones de euros en concepto de cantidad indemnizatoria acordada como ejecución sustitutoria por "incidente" de anterior resolución de la Sala, en base a la imposibilidad de que Iván volviera con su madre, como se reflejaba en otra sentencia de 2002.

El régimen de visitas, acordado por la Sala en base a la carencia de informes psicológicos contrarios, sería progresivo, comenzando con una visita mensual durante el primer trimestre a partir de la resolución y quincenal durante el segundo, hasta llegar a la visita semanal. Asimismo, el auto establece que sea la Junta de Andalucía la que asuma indefinidamente la tutela legal del menor, en base al principio 'favor minoris', sin que los acogedores familiares puedan ejercer su patria potestad.

Ambos autos han sido dictados como consecuencia de la apelación llevada a cabo por la madre de los menores, la Junta y la Fiscalía de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sevilla, de marzo del 2005, que obligaba a la delegación provincial de Igualdad y Bienestar Social de Sevilla a pagar 72.670 euros y a Iván a permanecer con el matrimonio adoptivo formado --Sara, por decisión propia, decidió volver con su madre, que ahora reside en Madrid, en septiembre de 2004--.

DESAMPARO POR ALCOHOLISMO DE LA MADRE

Los hechos se remontan a septiembre de 1996, cuando la Policía realizó una intervención en una vivienda de Sevilla, en la que se halló a Carmen F.F. en estado etílico y a sus dos hijos menores sin ninguna otra persona mayor que se pudiera hacer cargo de ellos, por lo que estos fueron retirados al decretar la Junta de Andalucía la situación de desamparo.

En septiembre del 98, el juez de familia número 7 de Sevilla ratificó dicho desamparo y acordó la entrega de los menores en acogimiento preadoptivo al matrimonio de Dos Hermanas compuesto por Juan Sánchez y Josefa Rivas, sentencia que en su momento fue revocada por la Audiencia Provincial.

El fallo de la Audiencia recogía que la alcoholemia de la mujer era "el único dato negativo para el cuidado y atención de sus hijos", y en este sentido señalaba que desde abril de 1997 mantenía abstinencia absoluta de bebidas alcohólicas, aspecto que fue confirmado por el informe del médico forense.

El tribunal consideraba que el regreso de los menores con su madre "no les causaría perturbación alguna" y entiende que "no se puede penalizar a los menores apartándolos de su madre biológica por lo que no ha sido sino una enfermedad que en su momento le impidió ejercer sus funciones".