VALLADOLID, 26 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio Fiscal y la acusación particular acordaron hoy solicitar penas de 4,5 y 5 años de cárcel, respectivamente, para los jóvenes Iván A.G. y Rubén T.A. por un delito de lesiones, con la agravante de deformidad, cometido en diciembre de 2004 sobre otro, Pablo David P.P, a quien, presuntamente, dieron una paliza y ocasionaron sendos cortes en la cara y una mano durante una pelea registrada en la calle Francisco Suárez, a las puertas del pub 'El Refugio'.
En la segunda y última sesión del juicio, la acusación pública mantuvo su petición de 4,5 años de prisión para ambos jóvenes, junto con el pago conjunto y solidario de una indemnización de 17.290 euros en favor de la víctima, como autor de un delito de lesiones del artículo 150 (incluye el subtipo agravado de deformidad), mientras que la acusación particular, que inicialmente pedía la misma pena que el fiscal, acordó elevar a 5 años de cárcel la petición para los dos acusados y la indemnización a más de 18.000 euros, y pidió 12 días de localización permanente para un tercer acusado, Antonio José P, por una falta de lesiones.
Con carácter subsidiario, y en el supuesto de que la Sala entendiera que el delito de lesiones cometido es el recogido en el artículo 148 (sin deformidad), el acusador particular pidió para los jóvenes Iván y Rubén condenas de 4 años, frente a la postura de las defensas, quienes solicitaron la libre absolución con todos los pronunciamientos, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
En su alegato final, las dos acusaciones coincidieron en la existencia de "prueba contundente y suficiente" para la imposición de la condena y, además, el fiscal fue todavía más allá y reprobó la "inusitada violencia" ejercida por los dos acusados y la "gratuidad" de las lesiones infligidas a la víctima, quien desde aquella fecha luce una cicatriz de 10 centímetros que le llega desde la oreja hasta el párpado derechos, además del corte sufrido también en una mano.
A lo largo del juicio, Iván A.G. y Rubén T.A. se declararon inocentes y alegaron que la madrugada del día 18 de diciembre de 2004 ni siquiera estuvieron en el pub 'El Refugio' ni llegaron a encontrarse con la víctima, a la que conocían tan solo de vista. Ambos procesados aseguraron que esa noche cenaron en un bar de la Rondilla con unos amigos y que posteriormente fueron de copas por distintas zonas hasta llegar a Francisco Suárez, donde entraron en el 'Charlot' pero nunca en 'El Refugio', escenario este último donde se registró la reyerta.
Los dos jóvenes negaron también haber estado esa noche con Antonio José P, el tercer acusado a quien se imputa una falta de lesiones, y aseguraron desconocer el motivo por el cual la víctima les atribuye la agresión.
LES RECONOCE SIN NINGUNA DUDA
Sin embargo, el agredido, Pablo David P.P, relató que aquella noche se encontraba en 'El Refugio', local regentado entonces por su hermano, cuando de improviso se inició una pelea dentro del mismo y él se limitó a tratar de sacar a la calle a los participantes, entre los que vio a Rubén T.A. con una navaja en la mano.
Fue ya en la calle donde el declarante fue acuchillado en una mano por Rubén T.A y acto seguido, tras caer al suelo y recibir numerosas patadas por todo el cuerpo, otro de los tres imputados, Iván A.G, sacó una navaja del bolsillo y le cortó en la cara.
La víctima y su hermano, el que fuera propietario de 'El Refugio', reconocieron sin ningún género de dudas a Iván y Rubén como las personas que utilizaron las navajas, al tiempo que identificaron al tercer acusado, Antonio José P, como participante en los hechos a los meros efectos de dar patadas.
Otro de los testigos presenciales, Luis del C.L, ratificó la versión de los dos anteriores, si bien no reconoció a Antonio José P. como copartícipe de la agresión. Dicho testigo fue el que nada más ocurrir los hechos acompañó a una dotación policial y contribuyó a que los acusados fueran identificados, si bien en aquella ocasión declaró por miedo que ninguno de ellos había sido el autor material de las lesiones por arma blanca.
PRUEBA EXCULPATORIA
Una de las curiosidades del juicio estriba en el hecho de que el acusado Antonio José P, a quien tan sólo la acusación particular imputa haber propinado patadas al lesionado, cuenta a su favor como principal prueba exculpatoria con un dispositivo telemático de localización permanente que por aquellas fechas llevaba puesto en un pie y que era controlado desde el Centro Penitenciario de Valladolid.
Dicho artilugio, tal y como explicó en el juicio un funcionario de prisiones, establece que el acusado se encontraba en su casa cuando se produjeron los hechos. El aparato registró que Antonio José P. permaneció en casa entre las 3.30 horas y las 12.10 del mediodía del día 18 de diciembre de 2004, con lo que, en teoría, no pudo participar en una agresión que se produjo sobre las 8 horas de ese mismo día.