Fiscal y acusación siguen pidiendo 1,5 y 2 años de para una ginecóloga acusada de lesionar a un bebé en Valladolid

Actualizado: viernes, 24 febrero 2006 18:55

VALLADOLID, 24 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid dejó hoy visto para sentencia el juicio celebrado contra la ginecóloga María Jesús C.P, acusada de un delito de lesiones graves por imprudencia profesional presuntamente cometido en el alumbramiento de una niña en julio de 1997 en el Sanatorio Sagrado Corazón de Valladolid.

Tras las sesiones celebradas los pasados días 25 y 26 de enero, la tercera y última estuvo reservada exclusivamente a los alegatos finales de las partes, en los que el fiscal y la acusación particular decidieron mantener sus peticiones de 1,5 y 2 años de cárcel, respectivamente, para la ginecóloga, así como, por el mismo orden, su inhabilitación para el ejercicio de la profesión por espacio de dos y tres años y el pago de indemnizaciones que se elevan a 710.000 y 800.000 euros, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

En cuanto a la responsabilidad civil, el fiscal introdujo como única modificación su decisión de excluir de dicho apartado al Sanatorio Sagrado Corazón y la compañía aseguradora FIAT, mientras que mantuvo la acusación contra Winterthur y A.M.A. (Agrupación Mutual Aseguradora) y la compañía DKV. La acusación particular, por contra, mantuvo la responsabilidad civil de todas las aseguradoras y del referido centro sanitario.

A mayores de las indemnizaciones citadas, ambas partes interesaron el pago de una renta vitalicia por el importe de los gastos derivados del ingreso de la niña en un centro especializado hasta su fallecimiento.

Las defensas, por su parte, solicitaron una sentencia absolutoria y, subsidiariamente, consideraron los hechos prescritos por tratarse, en todo caso, de unas lesiones a un feto y no a un recién nacido.

PARTO INDUCIDO POR MOTIVOS DE "AGENDA"

En su exposición, tanto la acusación pública como la particular sostuvieron que la madre fue llevada al paritorio cuando tan sólo había dilatado 4 centímetros en lugar de los 10 necesarios, tal y como mantuvo la matrona en la fase de investigación, y que por tal motivo el bebé estuvo más tiempo del preciso encajado al no hallarse en el tercer plano y sufrió lesiones irreversibles.

El letrado que representa los intereses de la familia afectada incidió en que el parto fue provocado o inducido no por una justificación médica sino por motivos de "agenda" de la imputada, ya que era la única tarde que tenía libre, y añadió que a esa actuación se suma otra por "omisión", en referencia a que tras el parto se perdieron cuatro horas valiosísimas en las que el bebé no fue debidamente atendido, lo que impidió mitigar las lesiones y secuelas sufridas.

La defensa de la ginecóloga, por su parte, hizo suyas las manifestaciones de su patrocinada, en el sentido de que ésta bajó al paritorio a la madre cuando presentaba dilatación de entre 8 y 9 centímetro, y en que el fórceps que utilizó para extraer al bebé fue absolutamente correcto y no provocó en él los daños irreversibles que a la postre sufrió.

La letrada defensora insistió igualmente en que el parto se desarrolló con normalidad y que únicamente cuando la acusada detectó una ligera y breve bradicardia aplicó un fórceps para extraer a la niña y evitar sufrimiento fetal, sin que dicho instrumental, según ella, fuera el detonante de las gravísimas lesiones sufridas por el bebé.

El alegato de la defensa se basó también en el informe emitido por forense de los juzgados y otros peritos, que no dudaron al afirmar que de los informes que obran en autos no se desprende que el motivo de la anoxia intra parto sufrida por la niña fuera fruto de una mala praxis de la acusada y consideraron igualmente acertado el uso de un fórceps de urgencia por parte de la profesional para extraer al bebé ya que éste presentaba sufrimiento fetal.