El fiscal eleva de 20,5 a 30 años su petición de pena para el presunto autor del asesinato de Puente Duero

Actualizado: lunes, 10 septiembre 2007 16:22

El acusador particular, que solicitó 32 años, apuntó que el procesado "entrará por la puerta grande en la historia criminal de la ciudad"

VALLADOLID, 10 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Valladolid dejó hoy visto para sentencia el juicio celebrado contra Ramón M.P, para quien el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaron penas de 30 y 32 años, respectivamente, como autor del asesinato y robo cometidos en la madrugada del 16 de enero de 2004 en la persona de José Antonio S.L, al que, según sostuvieron los acusadores, condujo esa noche hasta una solitaria zona del barrio vallisoletano de Puente Duero con el falso pretexto de mantener un contacto sexual pero con el verdadero propósito de apuñalarle para luego arrebatarle la tarjeta de crédito.

Durante la última sesión, el momento álgido de la misma lo protagonizó el letrado de la acusación particular, Santiago Díez, quien, tras calificar los hechos de "brutales, de asesinato despiadado y repugnante en su ejecución y por su violencia extrema", no dudó al afirmar que el procesado, en el supuesto de ser condenado, "entrará por méritos propios por la puerta grande en la triste historia criminal de esta ciudad", en alusión a que Ramón M.P. constituye el único caso registrado en Valladolid de que un mismo individuo ya condenado por homicidio vuelve a reincidir nada más salir a la calle.

Así, el acusador particular, en declaraciones recogidas por Europa Press, se remontó al homicidio que Ramón M.P. cometió en 1992 sobre una empleada del servicio de limpieza del bar 'Cuchus', a la que robó tras asestarle una veintena de puñaladas, y que supuso para el autor una condena a 28 años de los que únicamente cumplió 11, ya que en 2004 obtuvo la libertad condicional tras lograr "burlar al sistema penitenciario y hacer creer que era una persona que podía ser reinsertada en la sociedad".

Nada más lejos de la realidad, en opinión del letrado que representó los intereses de la familia del fallecido, puesto que al poco de salir nuevamente a la calle premeditó la muerte de José Antonio S.L. por un "miserable móvil económico", que no era otro que hacerse con su cartera y su tarjeta de crédito. Para ello, siempre según las tesis de la acusación particular y del fiscal, Ramón M.P. quedó con la víctima por teléfono para mantener, supuestamente, otro de sus contactos sexuales y le llevó en su vehículo hasta un pinar de Puente Duero, escenario deshabitado y de difícil acceso que garantizaba su total impunidad.

Fue allí, como así sostuvieron los acusadores, donde Ramón M.P. se colocó tras la víctima y, tras sujetarle por el cuello, le asestó una puñalada que entró por el tórax y siguió una trayectoria ascendente hasta alcanzar casi la base de la lengua, lo que le provocó un shock hemorrágico que, a la postre, terminó con la vida de José Antonio S.L.

ENSAÑAMIENTO

Fiscal y acusación particular coincidieron al señalar que durante la lenta agonía de la víctima, el acusado todavía tuvo tiempo de infligirla un dolor innecesario, como demuestran las distintas heridas punzantes que presentaba en el rostro y los numerosos hematomas aparecidos en el resto del cuerpo, algo que en opinión de ambas partes demuestra que hubo ensañamiento.

"La muerte de José Antonio es muy parecida a la que los matarifes dan a los animales", apuntó el acusador particular, quien añadió que tras torturar salvajemente al fallecido su verdugo, como un ejemplo más de su actitud despiadada, giró el cuerpo de la víctima y lo puso boca arriba para ver cómo moría.

Como principal prueba de cargo de su culpabilidad, los acusadores esgrimieron el trapo que fue hallado en una cuneta cercana al escenario del crimen y que presentaba una mezcla con la sangre de la víctima y del acusado. Al respecto, los peritos aseguraron que otra mezcla similar, con los perfiles genéticos de ambos, sólo era posible encontrarla en una de cada 250 trillones de combinaciones.

Por todo ello, el letrado de la acusación particular solicitó a la Sala una condena "con toda la dureza de la ley, la misma piedad y clemencia que el acusado tuvo con su víctima, es decir, ninguna", concluyó.

En concreto, pidió una pena global de 32 años de cárcel por asesinato, robo con violencia y uso de instrumento peligroso, en ambos casos con la agravante de reincidencia, y por otro delito de tentativa de robo. Solicitó también su destierro de Valladolid por espacio de 35 años y el pago, en concepto de responsabilidad civil, de un total de 350.000 euros para los familiares del fallecido.

Por su parte, la acusación pública, que inicialmente solicitaba 20,5 años de cárcel para el procesado, finalmente decidió modificar sus conclusiones y elevar la petición a 30 años, al considerar los hechos como un delito de asesinato y otro de robo consumado con violencia y uso de instrumento peligroso (la calificación anterior era de tentativa de robo y no incluía la reincidencia). También interesó el pago de una indemnización de 90.000 euros en favor de la madre del fallecido.

"NO ES UNA ALIMAÑA"

Por su parte, el letrado de la defensa solicitó una sentencia absolutoria por "falta de pruebas objetivas" de la culpabilidad de su patrocinado y por entender que a lo largo del proceso toda la carga incriminatoria se basa en meras "hipótesis".

El defensor dio por buena la versión del acusado, del que dijo que "no es la alimaña que las acusaciones pretenden hacer creer", y recordó que la víctima debía dinero a mucha gente, de ahí la posibilidad de que cualquiera de sus acreedores pudiera haber tomado la decisión de acabar con él, como por ejemplo los dos marroquíes con los que, según Ramón M.P, quedaron ambos esa noche con el fin de comprarles droga.

De hecho, el propio procesado, antes de que concluyera el juicio, volvió a porfiar por su inocencia. "¡Yo no fui quien le produjo la muerte, sino que me vi involucrado esa noche en los hechos por la mala fortuna".

La última palabra en la sala, sin embargo, la pronunció la madre del fallecido, que, notablemente alterada durante toda la sesión, no pudo contenerse y regalar al acusado el calificativo de "¡hijo de puta!".