El fiscal Gordillo anunció hoy ante el Tribunal Supremo su recurso de casación contra la setencia del "caso Aldaya"

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 12 diciembre 2006 17:11

MADRID 12 Dic. (EUROPA PRESS) -

El fiscal de la Audiencia Nacional Ignacio Gordillo, adscrito a la causa abierta contra el etarra Gregorio Vicario Setién por el secuestro del industrial José María Aldaya, presentó hoy ante el Tribunal Supremo su anuncio de recurso de casación contra la sentencia de la Sección Primera de lo Penal que absolvió al procesado por falta de prueba.

Fuentes fiscales explicaron hoy que el recurso de casación, que será formalizado en las próximas semanas por la Fiscalía del Tribunal Supremo, expone entre otros motivos la vulneración del principio de tutela judicial efectiva -artículo 24 de la Constitución-, y la existencia de error en la valoración de la prueba.

Gordillo presentó ayer al fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, un informe explicativo sobre su actuación en esta causa, en la que la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional se ha visto obligada a absolver a Vicario Setién al no haberse presentado contra él una prueba que situaba su ADN en el zulo en el que permaneció confinado el industrial vasco.

Según explica Gordillo en su informe, el informe pericial relativo al perfil biológico de Vicario Setién no hacía mención alguna a Aldaya, y además fue remitido a la Fiscalía cuando él ya había presentado ante la Sala su informe de conclusiones provisionales, lo que hacía imposible, a su juicio, incluir a la prueba a no ser por el procedimiento de "información complementaria", que no correspondía en este caso.

Otras fuentes fiscales consultadas discrepan del criterio de Gordillo, al estimar que la Ley de Enjuiciamiento Criminal sí permite aportar como prueba un informe pericial aunque haya concluído el tramite de presentación de escritos de acusación.

Además, el fiscal Gordillo señala discrepa del criterio de la Sala porque, según su criterio, había elementos suficientes para conseguir la condena de Vicario Setién aún sin tener en cuenta el informe sobre ADN, pues bastaban las declaraciones inculpatorias de los dos etarras ya condenados por el secuestro de Aldaya, Francisco José Ramada Estévez y Sagrario Yoldi. Añade que existen otras condenas dictadas recientemente que se basan únicamente las declaraciones de otros condenados. El pasado jueves, tras conocer el fallo que absolvía a Vicario Setién, la Fiscalía de la Audiencia Nacional señaló que la sentencia se aparta de la doctrina del Tribunal Supremo, que permite al tribunal valorar una prueba obrante en el sumario aunque esta no se haya aportado en el momento del juicio oral.

El tribunal justificó la absolución de Vicario Setién en la ausencia de pruebas suficientes para condenarle. El tribunal hace constar en su sentencia que ni el fiscal Ignacio Gordillo ni el letrado de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) aportaron en la vista oral un informe pericial que situaba el ADN del acusado en una maquinilla de afeitar encontrada en el zulo donde Aldaya permaneció retenido durante 341 días.

Los magistrados de la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, Clara Bayarri, Eustasio de la Fuente y Ricardo Rodríguez hacen constar en su sentencia que el pasado 11 de septiembre ordenaron remitir el informe pericial sobre el perfil genético que resultó del análisis de la maquinilla tanto al fiscal Gordillo como a las demás partes personadas en esta causa, "de cuyo cumplimiento hay constancia (...) sin que el mismo se introdujera en el plenario ( la vista oral)".

El tribunal añade que la referida maquinilla de afeitar, de color negro y marca Gillette, fue intervenida en enero de 2001 en el local del Polígono Gaviria de Irún (Guipúzcoa), donde se encontraba el zulo que fue utilizado tanto en el secuestro de Aldaya como en el del empresario Cosme Declaus.

Al no haberse podido valorar esta prueba, sólo existían contra Vicario Setién las declaraciones realizadas en su día por el matrimonio formado por Francisco José Ramada Estévez y Sagrario Yoldi, quienes fueron condenados en 2004 por la Audiencia Nacional por construir el zulo y atender a Aldaya durante el secuestro, perpetrado el 8 de mayo de 1995.

La sentencia recuerda que, según la jurisprudencia, "las declaraciones de coimputados sólo pueden ser tenidas en consideración con alcance probatorio cuando son corroboradas mediante algún dato externo", lo que no ocurrió en este caso.

Contenido patrocinado