VALENCIA 3 Feb. (EUROPA PRESS) -
El fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Ricard Cabedo, afirmó hoy que la decisión de la sección tercera de la Audiencia de Valencia de decretar la nulidad de la actuación penal en relación con la presunta trama de falsificación de facturas atribuida a Terra Mítica y 16 empresas más se refiere a todo el procedimiento realizado en esta vía, incluida la denuncia, y supondrá, una vez subsanado el trámite administrativo por parte de la Audiencia Tributaria de recibir en audiencia a los afectados a los que no haya escuchado, repetir todo lo actuado en el caso de que en ese momento no haya prescrito el delito.
En todo caso, Cabedo, que calificó de "correcto" el auto, indicó que interpreta que la decisión de la Audiencia "sólo" afectaría a los delitos tributarios, a los que va aparejada una presunta falsedad documental. Por ello, se preguntó qué ocurriría "si en el curso de la investigación" pudiera haber surgido algún otro delito, cuyo plazo de prescripción podría ser otro distinto a los cinco años establecidos en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública.
Esto es, según dijo, algo sobre lo que el juzgado no se pronuncia porque "los datos que tenía en el momento de resolver" sobre esta cuestión eran "unos" mientras que en el transcurso de la instrucción han surgido "otras cosas". No obstante, con la decisión judicial, lo actuado hasta la fecha en la vía penal es "nulo", y añadió que inicialmente tampoco cabe recurso contra este auto. Sin embargo, otras fuentes de Fiscalía interpretan que la nulidad sólo afecta a la empresa que ha planteado el recurso y, por analogía, a aquellas a las que se ha omitido el trámite de audiencia.
Cabedo indicó que tanto la fiscal encargada del caso --con la que hoy no había podido contactar-- como el coordinador de la sección se pondrán en contacto con la Agencia Tributaria para ver qué es lo que ha sucedido ya que el trámite de audiencia está previsto en la ley. La Fiscalía, dijo, daba "por bueno lo que la Agencia Tributaria mandaba" sobre este asunto porque se trata de un organismo público que, por definición legal, "goza de presunción de corrección".
El fiscal jefe hizo estas declaraciones después de la decisión de la Audiencia de decretar la nulidad de la actuación penal realizada en este caso y ordenar devolver el expediente administrativo para que la Agencia Tributaria cumpla lo establecido en la Ley y reciba en audiencia a las partes afectadas en el procedimiento a las que aún no haya escuchado.
De esta forma, la sección tercera estima el recurso de uno de los imputados en el proceso, Francisco Escoto, administrador único de Excavaciones Escoto, que recurrió primero ante el juez instructor y luego ante la Audiencia el auto en el que se acordó el inicio de las diligencias y la declaración de los imputados. Cabedo indicó que aunque esta persona fue la única que recurrió por esta causa, "lo que se declara es la nulidad de lo actuado en la vía penal y eso se refiere a todos".
En este supuesto, la denuncia de la Fiscalía acusaba a las 17 empresas de haber urdido una supuesta trama organizada para, a través de la falsificación de facturas, defraudar en el Impuesto de Sociedades y el IVA. Los hechos se habrían cometido durante los ejercicios de 2000 y 2001 y el total de lo defraudado alcanzaría los 4,4 millones de euros.
ALGUNOS SI FUERON OIDOS
Cabedo indicó que, en estos momentos, la Fiscalía no puede adoptar ninguna medida hasta la que Agencia Tributaria le devuelva el expediente. A partir de ahora, la administración deberá dar traslado a las partes y cada uno de los afectados --algunos sí que han pasado por el trámite de audiencia, según precisaron otras fuentes-- tiene un plazo de tiempo para alegar. Cabedo interpreta que el tiempo que falta para que el delito imputado se declare prescrito es el mismo que quedaba en el momento en el que la Fiscalía denunció los hechos en el juzgado. Por ello, una vez devuelto a este órgano el expediente, deberán comprobar el cómputo de tiempo.
El fiscal jefe señaló que por la decisión adoptada por la sala, el cumplimiento del trámite de audiencia era un paso "necesario" por lo que antes de iniciarse la vía penal, si se pensaba que había indicios de delito, se debió dar traslado a los afectados para que se pronunciasen.
Según dijo, el "fondo" de la cuestión radica en lo que establece el Código Penal en el artículo 305.4, que señala que "está exento de responsabilidad penal el que regularice la situación tributaria en relación con las deudas antes de que haya notificado la administración el inicio de actuaciones" o antes de la presentación de la denuncia o querella.
Por ello, indicó que si tras el trámite de audiencia "no ha habido variación", no se ha regularizado la situación de las partes ante Hacienda, y se vuelve a denunciar, el juzgado instructor --tampoco estaría claro si sería el mismo o se realizaría un nuevo reparto-- tendría que repetir todo lo realizado hasta la fecha, toma de declaraciones de los imputados incluidas. No obstante, señaló que este proceso "se podrá aligerar" con una ratificación o rectificación de las sucesivas comparecencias.
Por otra parte, las otras fuentes de Fiscalía consideran que la resolución no implica que las actuaciones sean completamente nulas ni por lo que respecta a todas las empresas ni a todos los delitos por los que se ha incoado el procedimiento ya que además del delito fiscal existe una presunta falsificación continuada de facturas.
Asimismo, indicaron que se investiga entre los años 1999 y 2003 por lo que hasta 2008 no prescribirían. Según estas fuentes, el auto aún no ha sido notificado al fiscal a pesar de que el pasado lunes salió desde la sección tercera de la Audiencia para quedar a disposición de las partes. Una vez recibido, según estas fuentes, hay un plazo de 48 horas para poder pedir una aclaración al tribunal.