El fiscal pide al Supremo que confirme la condena a 8 años de cárcel y 15 de inhabilitación del ex senador Dimas Martín

Actualizado: jueves, 4 mayo 2006 17:50

MADRID, 4 May. (EUROPA PRESS) -

El fiscal pidió hoy a la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo que confirme la condena de 8 años de prisión, 15 meses de inhabilitación y multas por casi seis millones de euros impuesta por la Audiencia Provincial de Las Palmas en diciembre de 2004 al líder del Partido de Independientes de Lanzarote (PIL), Dimas Martín, por tres delitos financieros cometidos cuando presidía la Empresa Municipal Agrícola y Marinera de Teguise, entre 1089 y 1991.

En la vista celebrada hoy en el Supremo, el representante del Ministerio Fiscal impugnó los motivos del recurso interpuesto por el ex presidente del Cabildo de Lanzarote contra la sentencia condenatoria, al considerar que la resolución consta de "suficiente base" para sustentar que el político canario, que fue senador por Lanzarote entre 1989 y 1993 y en el período entre 2000 y 2001, cometió los delitos de malversación de caudales públicos, fraude a la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social a través de su gestión al frente del complejo agroindustrial de Teguise.

Tras la exposición del abogado de Martín, Cristóbal Martell, el fiscal alegó ante el tribunal, que está formado por el presidente, Juan Saavedra, y los magistrados José Manuel Maza, Miguel Colmenero, Diego Ramos y Enrique Bacigalupo como ponente, que no había "nada nuevo" y pidió la confirmación de la condena que le impuso la Audiencia de Las Palmas. Además, rechazó incluir un delito de estafa a petición de la acusación particular, que representa a los herederos de Alfonso Medina, quien fue estafado por Martín.

El dirigente canario ha sido condenado en varias ocasiones por otros casos distintos. Tras permanecer 18 meses en prisión, el líder del PIL accedió al tercer grado en julio de 2004 para cumplir el resto de la condena de 3 años que le impuso la Audiencia de Las Palmas por un delito de cohecho, al considerar probado que en 1995 compró el voto de un concejal del PP para que con su abstención, su partido accediera a la Alcaldía de Arrecife, capital de Lanzarote.

DELITO PRESCRITO

En la exposición de motivos, el abogado Martell sostuvo ante la Sala Segunda de lo Penal que el delito contra la Seguridad Social había prescrito al transcurrir diez años desde su comisión, en 1993, a su imputación en la causa, en 2003, por el llamado 'caso del Complejo Agroindustrial' de Teguise. Los ex concejales del PIL Higinio Hernández e Ismael Brito quedaron absueltos por este mismo caso.

Martell insistió en que la sentencia de la Audiencia de Las Palmas se sustenta sólo en dos "papelitos" --relativos a una relación de deudas al descubierto y un certificado de deuda a la Seguridad Social-- para condenar a su cliente, por lo que enfatizó que "estos documentos aluden exclusivamente a una deuda y no a una cuota", al ser "conceptos diferentes".

En cuanto al fraude de subvenciones, el letrado argumentó ante la Sala que "no se puede cometer fraude a las subvenciones sin saber la cantidad de la desviación del dinero y sus fines". Además, añadió que entonces se emitió un informe favorable que señalaba que la desviación de fondos estaba debidamente justificada.