El fiscal pide al TS confirmar los 139 años de cárcel de dos presos huidos que mataron a un joven y violaron a su novia

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 19 diciembre 2006 18:27

MADRID 19 Dic. (EUROPA PRESS) -

El fiscal del Tribunal Supremo Alfonso Haya solicitó hoy la confirmación de la sentencia que condenó a 138 años y medio de prisión a Manuel Brito y Francisco Javier Picatoste, dos reclusos de la cárcel de Ponent (Lleida) que en su fuga en octubre de 2001 asesinaron a un joven, violaron a su novia y dispararon contra un mosso d'Esquadra en prácticas, dejándolo paralítico. Además, pidió que el alto tribunal ratifique la absolución de la Generalitat como responsable civil subsidiario.

En una vista pública celebrada hoy, el representante del Ministerio Público pidió a la Sala de lo Penal del alto tribunal que confirme la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia de Barcelona, al entender que los dos acusados conocían "el riesgo" que entrañaba huir de la prisión de una "forma violenta" y debían, por tanto, "asumir sus consecuencias".

El fiscal también sostuvo que el asesinato del joven, para robarle el coche, fue cometido con alevosía, ya que éste "no podía haberse defendido" y los condenados no sólo impidieron su defensa, "sino también su huida". También pidió al alto tribunal que ratifique la condena de Brito por un delito de agresión sexual, por la violación de la novia del joven asesinado. Según dijo, "basta con la declaración" de la propia víctima de la agresión, aunque además existen otras pruebas forenses que determinan que ésta se produjo.

RESPONSABILIDAD DE LA GENERALITAT

Respecto a la declaración de la Generalitat como responsable civil subsidiario de los hechos, el fiscal se remitió en la vista pública a su informe sobre los recursos de casación presentados, en el que solicita que se ratifique la absolución del gobierno catalán.

Por el contrario, los abogados de la joven violada, los padres de su novio fallecido y los de los mossos d'Esquadra heridos solicitaron que se condene por estos hechos a la Generalitat, al entender que determinados fallos institucionales facilitaron la comisión de los hechos.

Estos letrados recordaron, entre otros fallos, que Brito y Picatoste, quienes según uno de ellos mantenían una relación sentimental, elaboraron un plan de fuga "impunemente" sin que "nadie se enterase" en la prisión, que a Picatoste se le concedió un permiso de fin de semana condicionado a que fuese recogido por sus padres, pero no fueron estos quienes acudieron a por él, que fueron parados en la carretera por mossos d'Esquadra sin que fuesen detenidos, o que cuando se dio a la fuga, Brito estaba acompañado por un agente en prácticas.

El letrado de la joven agredida y de los padres de su novio calificó la actuación de estas instituciones como "kafkiana" y propia de una "película italiana". Por su parte, el del mosso d'Esquadra que quedó paralítico aseguró que a la Audiencia Provincial de Barcelona "le faltó valor" para condenar a la Generalitat.

La abogada de la Generalitat, por su parte, sostuvo que ninguno de estos fallos fueron "elementos causales" que determinaron que se produjesen los hechos. La defensa de Brito aseguró que su cliente no tenía "previsto llevar armas y utilizarlas" en su fuga, que el asesinato no fue cometido con alevosía sino para "evitar ser atropellado" y que sólo existen "indicios poco fundamentados" de que violase a la joven. Por el contrario, la letrada de Picatoste no recurrió la sentencia y defendió en la vista oral las condenas impuestas a los otros acusados.

ESCAPADA SANGRIENTA

La sentencia dictada por el tribunal catalán en octubre de 2001 condenó también a un total de 2 años de cárcel a Antonio P., Jorge U. y David Brito, hermano de Manuel. Según su relato de hechos, Picatoste "obtuvo un permiso ordinario de 48 horas" y fue recogido en la cárcel por David Brito. Tras cumplirse el plazo de permiso, Picatoste "no reingresó" en el centro y fue trasladado por el hermano de Brito a una casa de Vacarisses (Barcelona) mientras, desde la prisión, Brito "se puso en contacto con Antonio P." para que "le prestara a Picatoste toda la ayuda" que solicitara.

El 14 de octubre, Brito "se causó una lesión en el codo al caer intencionadamente por una escalera", por lo que fue trasladado al Hospital por los mossos d'Esquadra Eduardo C. y Javier M.. Cuando Brito se disponía a subir al vehículo, Picatoste disparó a los agentes sin que tuviesen "tiempo ni de sacar su arma", y se apoderaron de las armas de los agentes. Javier M., mosso en prácticas, está en silla de ruedas como consecuencia de los disparos que recibió.

Antonio P. y Jorge U. colaboraron para que los dos huidos se escondiesen en la sierra de Collserola (Barcelona), pero el 13 de noviembre los dos procesados, "armados con una pistola y un revólver", decidieron conseguir un vehículo y abandonar la sierra. En Cerdanyola del Vallès (Barcelona), se acercaron "con el rostro tapado con un pasamontañas" a un coche que estaba parado y ocupado por Sergio M. y su novia, quienes al verlos intentaron arrancar el turismo y huir del lugar, pero "los procesados empezaron a disparar".

Como consecuencia de ello, Sergio M. murió en el acto, al haber recibido nueve balazos. Brito y Picatoste se introdujeron en el coche y, con la novia del difunto en el interior, tomaron una carretera hasta que éste se averió y tuvieron que emprender el camino a pie, reteniendo a la joven. Cuando decidieron dejarla, Brito la ató a un árbol, le "tocó los pechos" y la violó.

Finalmente, el 16 de noviembre, los procesados fueron detenidos en la carretera de L'Arrabassada de Barcelona, donde habían quedado con Antonio P., que no acudió. En el momento del arresto, Brito portaba el revólver y Picatoste una de las armas sustraídas a los mossos d'Esquadra.

Por todo ello, el tribunal condenó a 76 años de prisión a Manuel Brito y a 62,5 a Francisco Javier Picatoste por los delitos de detención ilegal, quebrantamiento de condena, atentado en concurso con dos delitos de asesinato en grado de tentativa, tenencia ilícita de armas, asesinato y robo. Además, a Brito se le condena por un delito de agresión sexual.

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