El fiscal pide al TS que confirme 2.775 años de cárcel a los etarras que pusieron una bomba en el tren Irún-Madrid

Actualizado: miércoles, 8 febrero 2006 14:50

MADRID, 8 Feb. (EUROPA PRESS) -

El fiscal del Tribunal Supremo Antonio Barranco solicitó hoy la confirmación de la condena a 2.775 años de cárcel a los miembros de ETA Garikoitz Arruarte Santa Cruz y Gorka Loran Lafourcade por los 28 kilos de dinamita que colocaron en el 'Intercity' Madrid-Irún en la Nochebuena de 2003. La bomba estaba preparada para que estallara una vez el convoy hubiera llegado ya a la estación madrileña de Chamartín.

Así lo pidió el representante del Ministerio Público al tribunal que estudió hoy el recurso de los dos etarras contra la sentencia de la Audiencia Nacional. El fiscal rechazó la alegación de la defensa relativa a que esta acción terrorista sólo pretendía causar daños materiales y no muertes. A su juicio, no hay nada que acredite que ésa era la intención de los dos terroristas.

En este sentido, indicó que no está acreditado ni que los terroristas pretendieran avisar de la colocación de la bomba, ni que la intención de los dos etarras fuera provocar únicamente estragos y no daños personales. Barranco añadió que la maleta colocada en el tren no contenía dispositivo alguno de aviso, mientras que a Gorka Lorán se le halló en su chaqueta un disco "inutilizable" con una grabación del aviso.

El fiscal afirmó, además, que la bomba podría haber explotado por diversas causas antes del supuesto aviso de los terroristas. Así, afirmó que el movimiento del tren, la colocación de una carga encima de la maleta-bomba o una descarga eléctrica, teniendo en cuenta que el día de los hechos había tormenta, pudieron ser motivos más que suficientes para que la bomba explotara antes de lo previsto y causar víctimas mortales.

Del mismo modo, rechazó que se puedan calificar los delitos de estragos, como pedía la abogada defensora, así como que se rebaje el cumplimiento máximo de los terroristas en prisión de 40 a 30 años. La letrada de los etarras, Ainhoa Baglietto, consideró que el máximo de 40 años sólo se aplica en casos de delitos consumados y no de tentativas. El fiscal rechazó este argumento y señaló que el precepto legal se refiere a "delitos" sin más.

OBJETIVO: DESTRUIR LA ESTACIÓN

Durante su intervención, la abogada aseguró que éste es un caso "muy claro" de un delito de estragos en grado de tentativa, al ser un tipo penológico que requiere que exista un riesgo para una comunidad de personas, en este caso la "destrucción de la estación y la puesta en riesgo de la vida de una serie de personas". Baglietto recalcó que la finalidad de los terroristas era "destruir la estación" de Chamartín, pero justo cuando el tren hubiera llegado a su destino y los viajeros ya estuvieran fuera de los vagones.

En su opinión, no existía "intención directa" de matar a nadie y sí de "asolar y devastar", que es, según dijo, la definición que da el diccionario la Real Academia del término "estragos". La abogada dijo que la hora prevista para la explosión de la bomba era una vez que los viajeros hubieran abandonado el tren ya en Madrid y que los dos etarras iban a avisar con antelación a los medios de comunicación de la colocación del artefacto.

El tribunal que resolverá el recurso está formado por Siro García (presidente), Manuel Maza, Miguel Colmenero, Julían Sánchez Melgar y Diego Ramos, que es el ponente.

184 HOMICIDIOS TERRORISTAS

La Audiencia Nacional condenó en mayo de 2005 a cada uno de los acusados a 2.775 años de cárcel por pertenencia a banda armada, 184 homicidios terroristas en grado de tentativa (por los 180 pasajeros y cuatro empleados de RENFE que iban en el convoy), un delito continuado de daños (por dos bombas que colocaron en la línea férrea Zaragoza-Logroño, que explotó, y en la de Zaragoza-Lérida, que fue desactivada) y otro de tenencia ilícita de armas. Acordó que deberían indemnizar a RENFE con 62.402,89 euros.

La sentencia explica que el explosivo introducido en el tren, que fue desactivado en la estación de Burgos, estaba en perfectas condiciones y dispuesto para estallar a las 15.55 horas del 24 de diciembre de 2003, una vez que el tren ya estuviera en Chamartín. Añade que, "no obstante, el artilugio podía haber estallado en cualquier momento anterior a causa de la presión de otra maleta o bulto que se colocara sobre él, por un golpe fortuito al recibir una descarga eléctrica natural como la generada durante una tormenta o por el propio movimiento del tren".

El tribunal añadía que de haberse producido la explosión, dada la cantidad y potencia de la dinamita introducida en el tren, "hubieran muerto un número elevado de personas, existiendo una alta probabilidad de que hubieran fallecido todos los ocupantes del tren, así como las personas que se encontraran próximas al mismo en el momento de la explosión, circunstancia ésta de la que eran conscientes los procesados".

Este atentado de ETA fue uno de los argumentos del Gobierno del PP para justificar que la principal línea de investigación de los atentados del 11-M fuera la banda terrorista vasca y no el terrorismo islamista. El juez Baltasar Garzón lo puso en duda en su libro de memorias "Un hombre sin miedo", ya que, en su opinión, los etarras no querían cometer una masacre al haber dispuesto un sistema de aviso, lo que no ocurrió en el 11-M, y preparar el temporizador para que estallara cuando los pasajeros del convoy ya hubieran bajado.

La referencia al atentado de Chamartín en el libro de memorias de Garzón llevó al ex fiscal jefe de la Audiencia Nacional Eduardo Fungairiño a presentar una denuncia contra el magistrado. La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) archivó la denuncia, que había sido desautorizada por el fiscal general del Estado, al no haber revelado secretos del sumario, ya que él no había instruido.