Fiscalía avisa que no se puede obligar a un menor extranjero a someterse a ninguna prueba para conocer su edad

Actualizado: jueves, 10 diciembre 2009 19:31

Una circular advierte a los fiscales de que esta negativa puede considerarse un indicio "poderoso", aunque "no determinante"

MADRID, 10 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía General del Estado advierte de que los fiscales no pueden "imponer coactivamente" a un presunto menor extranjero la realización de pruebas médicas para determinar su edad, pero subraya que la negativa "podrá valorarse como un indicio de mayoría de edad".

Con todo, la institución dirigida por Cándido Conde Pumpido considera que este indicio, aunque "poderoso", no es "determinante" y recalca que "la orientación fundamental" en cualquier caso es "evitar tratar indebidamente como mayor de edad a un verdadero menor, contumaz o temeroso".

En una circular enviada a los fiscales superiores y fiscales jefes provinciales, el Ministerio Público responde a las dudas expresadas por una Fiscalía --que no identifica-- acerca de la posibilidad de obligar a un joven a someterse a pruebas radiológicas o de otro tipo para conocer su edad a pesar de su negativa.

En el documento, fechado este mes de noviembre, el fiscal general del Estado explica que las pruebas radiológicas se consideran "intervenciones corporales leves", que afectan al "derecho a la integridad física" de la persona, ya que "implican una lesión o menoscabo del cuerpo, si quiera sea de su apariencia externa".

Establece que la realización de estas "intervenciones" no necesita de autorización judicial cuando la persona afectada otorga su consentimiento, aunque debe ser solicitada por un fiscal. Otra cosa distinta es cuando el presunto menor se opone a la realización de la prueba, situación en la que "el Ministerio Fiscal no puede llegar al extremo de suplir el consentimiento del menor", al verse "involucrado el derecho a la integridad física y moral del menor".

NO HAY PRUEBAS "ABSOLUTAMENTE DETERMINANTES"

En la circular, el máximo responsable del Ministerio Público subraya también la necesidad de tener en cuenta "el principio de proporcionalidad" a la hora de valorar la conveniencia de realizar la prueba.

No obstante, considera que este extremo "se supera fácilmente" si se tiene en cuenta que las pruebas radiológicas son, junto a otras más complejas como la ortopantomografía, "unas de las más fiables en el actual desarrollo de la ciencia médica", ya que "aunque ninguna aporta unos resultados absolutamente determinantes, ofrecen una horquilla de edad dentro de la cual, en caso de duda, habrá que inclinarse por la más baja", es decir, "la más favorable" a la persona examinada.

La Fiscalía recalca que en la actualidad "no existe otra medida más moderada" para determinar la edad de las personas, ya que la alternativa sería "un reconocimiento físico por un médico" en el que se estudiaran aspectos como el índice de masa corporal y los signos evolutivos de maduración sexual, y cuyos resultados, en todo caso, son "en conjunto mucho menos fiables".

Además, destaca que también queda "superado" el juicio de proporcionalidad" al tener en cuenta que estas pruebas "no producen dolor alguno", por lo que "en una contemplación global, origina más beneficios que perjuicios".

DEBER DE INFORMAR Y OÍR AL MENOR

Por otra parte, en la circular la Fiscalía General del Estado también advierte a sus representantes de la necesidad de informar "personalmente" al menor acerca de las pruebas a las que se le quiere someter y sobre "las consecuencias de su negativa a someterse a ellas", así como escucharle "sobre los motivos por los que no quiere someterse a las pruebas".

En concreto, deberá hacerle saber que "la prueba es adecuada para el fin de determinar su edad y que va a ofrecer una horquilla dentro de la cual se optará por la más favorable a sus intereses" y darle a conocer que "su negativa podrá ser valorada como un indicio relevante de su mayoría de edad".

Como ejemplo, la Fiscalía recuerda que en el caso de una negativa por parte de un hombre a someterse a pruebas de paternidad mediante el análisis de ADN, el Tribunal Constitucional estimó que "cuando una persona irracionalmente y sin peligro para la vida se niega a someterse a las mismas, el tribunal puede y debe sacar las consecuencias correspondientes".

Por lo que estos casos se refiere, la circular explica que "podría afirmarse" que la oposición del menor a someterse a las pruebas "es injustificada y considerarse como mayor de edad", aunque recalca que el fiscal deberá tener en cuenta "todos los datos recabados, de modo que si todos apuntan a la minoría de edad, deberá establecerse así", porque el objetivo último es no tratar "indebidamente" como mayor de edad "a un verdadero menor".