Fiscalía defiende en contra de la Abogacía sancionar por el mero incumplimiento del confinamiento

Coronavirus.- Detenido por darse a la fuga en un patinete eléctrico tras darle el alto policial
Coronavirus.- Detenido por darse a la fuga en un patinete eléctrico tras darle el alto policial - Eduardo Sanz - Europa Press
Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 22 abril 2020 12:08

Sigue en directo la crisis del coronavirus en España y en el mundo

Un artículo firmado del fiscal de Supremo Jaime Moreno cita entre otra jurisprudencia la condena a Artur Mas por el 9-N

MADRID, 22 Abr. (EUROPA PRESS) -

El fiscal de Sala del Supremo, Jaime Moreno, firma con su compañero fiscal de Madrid Pedro Díaz un artículo en el defiende que se pueda sancionar a los ciudadanos por el mero hecho de incumplir la obligación de confinamiento por pandemia de Covid-19 sin que tenga que darse el requisito de desoír un requerimiento expreso e individualizado de un agente de la autoridad. Este criterio choca frontalmente con el criterio expresado hace unos días por la Abogacía General del Estado, que ambos fiscales califican de incorrecto.

El artículo, publicado en una publicación digital de la editorial jurídica Sepin ha sido publicitado en la cuenta oficial de la Fiscalía General del Estado en Twitter, y en ella los fiscales afirman que tanto para la aplicación de la infracción administrativa como para el delito de desobediencia "se está difundiendo la idea de que solo hay infracción si el agente de la autoridad ha requerido personalmente a los ciudadanos o si se trata de algo más que una norma de alcance general, dirigida a toda la población, la que se incumple", y añaden que esta tesis "no es correcta".

"Estamos ante una norma precisa, concreta y clara, no ante un genérico mandato legal y, segundo, no hace falta requerimiento alguno por agente de la autoridad", añaden los fiscales en su artículo, en el que hacen un análisis de todo el marco normativo relacionado con el incumplimiento de los requisitos fijados en el Real de Decreto de Alarma.

Es más, para el fiscal Moreno -quien alcanzó cierta popularidad por ser uno de los cuatro miembros del Ministerio Fiscal en el juicio del 'procés' independentista en Cataluña- la exigencia de gravedad de la conducta que incluye el tipo penal de desobediencia (artículo 556 del Código Penal) tiene una excepción relevante en la actual situación.

Entre la jurisprudencia aportada para defender su tesis, el artículo incluye la sentencia dictada por desobediencia contra el expresident de la Generalitat Artur Mas por la consulta del 9-N.

PLUS DE ANTIJURICIDAD SI ERES POSITIVO

"Es el supuesto en el que el sujeto que incumple la obligación de confinamiento haya dado positivo en Covid 19, sea conocedor de esta situación y de su obligación de guardar cuarentena, y, sin causa justificada alguna, sale de su domicilio", subraya, para añadir que en este caso su conducta "supone un plus de antijuridicidad", pues sale a la calle a sabiendas de que supone un riesgo para la salud de la población, a la que pone en peligro con su acción.

Es este supuesto de los positivos, según la Ficalía en el que "la forma de incumplir el mandato, es lo que determina que la conducta que decíamos leve y constitutiva de una infracción administrativa, pase a ser grave, y deba ser solventada en sede penal".

La Fiscalía basa su planteamiento en el "expreso requerimiento" que realizan tanto el Real Decreto de Estado de Alarma como en las disposiciones de la Ley General de Salud Pública, que "son de tales características que ese requerimiento ha pasado a ser casi verdad universal".

"En todos los programas de radio y televisión figura la leyenda "Quédate en casa", permanentemente sobreimpresionada durante toda la programación de la serie, película o telediario -añade el artículo-. Nadie ignora que ese deber existe. La notificación de tales mandatos no ofrece duda. Tampoco su pleno conocimiento por los destinatarios".

En lo que no están de acuerdo los fiscales es en el hecho de que la reiteración de infracciones administrativas deba suponer delito aunque con una excepción: que dicha reiteración determine, ante otros aditamentos en la conducta (por ejemplo, se salta el confinamiento para organizar una reunión de varias personas), que el hecho deba estimarse grave y, por ello, ya sí constitutivo de delito.

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado