La Fiscalía General avala la pena de prisión para quienes circulen al doble de la máxima velocidad permitida

Actualizado: miércoles, 3 mayo 2006 19:04

MADRID, 3 May. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía General del Estado ha emitido un dictamen en el que avala la aplicación de penas de seis meses a dos años de prisión (previstas en el artículo 381 del Código Penal) para quienes circulen a velocidad "extremadamente elevada", y de forma significativa "cuando se sobrepase el doble de la máxima autorizada".

El Ministerio Público añade que si tras estudiar las circunstancias concretas de un caso se pusiera de manifiesto "el plus de antijuricidad" que supone el desprecio a la vida de los demás, habrá de entenderse que los hechos son constitutivos de un delito del artículo 384 del Código Penal (cárcel de 1 a 4 años, multa de 6 a 12 meses y privación del derecho a conducir).

Para este segundo caso, el tipo penal "debe entenderse reservado a supuestos en los que el consciente desprecio va implícito en la conducta por su extremada gravedad y flagrancia".

En un informe de 20 páginas, firmado por el fiscal general, Cándido Conde-Pumpido, se ordena a los representantes de la Acusación Pública que en este tipo de investigaciones soliciten la práctica de diligencias tendentes a averiguar, "además de la identificación del conductor", otros datos que permitan "efectuar una fundada valoración sobre la significación penal de los hechos".

El dictamen emitido por la Fiscalía señala que estos datos adicionales son la marca y titularidad registral del vehículo infractor, así como la identificación del cinemómetro que captó la imagen del vehículo que circulaba a velocidad excesiva.

Otras circunstancias a reseñar (para lo que cabría solicitar informes periciales, si fuera necesario) son el tiempo y distancia de frenada, las características de la vía donde se detectó la infracción, la densidad del tráfico, la climatología, las características técnicas del vehículo, la existencia de terceros ocupantes o la eventual presencia o ausencia de otros vehículos o peatones "cuya seguridad se haya podido ver comprometida por la conducta del infractor".

De este modo, según la Fiscalía, se podrá constatar la existencia de un concreto peligro para la vida o integridad de terceros, la posible presencia de altas tasas de alcohol en el conductor o el consciente desprecio por la vida de los demás.

EVITAR ARCHIVO DE DENUNCIAS.

Además, para evitar que las "dificultades probatorias en el resultado de peligro (...) se traduzcan en la práctica en una generalizada falta de persecución" de estas conductas, la Fiscalía General emplaza a sus funcionarios a interponer "el correspondiente recurso contra las resoluciones que acuerden el archivo de plano de tales denuncias".

Se ordena asimismo a los fiscales dar cuenta de este informe al organismo de tráfico competente en su demarcación, de forma que el criterio que en él se adopta pueda ser conocido por los agentes de Policía o Guardia Civil encargados de la vigilancia del tráfico rodado en dicho ámbito territorial. Se persigue que los atestados que se elaboren a partir de ahora obtengan "cuantos datos resulten indicadores de la posible comisión de un hecho delictivo".

De igual modo, y cuando de la investigación de un caso concreto se deduzca que no ha lugar al ejercicio de la acción penal, "las señoras y señores fiscales cuidarán de que la resolución de archivo o la sentencia absolutoria se comunique a la autoridad de tráfico competente".

Las conclusiones de la Fiscalía se han dado a conocer en un documento titulado 'Consulta 1/2006 Sobre la calificación jurídico-penal de la conducción de vehículos de motor a velocidad extremadamente elevada". Dicho documento avala la integración de este tipo de conductas en los supuestos previstos en los artículos 381 y 384 del Código Penal, que castigan con prisión los supuestos de conducción temeraria y con consciente desprecio hacia la vida de los demás.

La Fiscalía responde afirmativamente a la consulta que se le ha realizado, subrayando que la seguridad vial se configura "como uno de los intereses más relevantes para la seguridad colectiva y, de ahí, la necesidad de responder penalmente ante comportamientos insolidarios que son creadores de riesgos socialmente inaceptables".

El informe redunda, en conformidad con la doctrina, en el "carácter manifiesto" de dicha temeridad al volante, tal y como han puesto de manifiesto recientes estudios de opinión y las propias estadísticas sobre accidentes de tráfico asociados a exceso de velocidad (29 por ciento de los mortales ocurridos en 2004).

Considera la Fiscalía que "un exceso tan notoriamente desproporcionado de velocidad, por regla general, pondrá en concreto peligro la vida o integridad de terceros", si bien no hay que descartar que dicha situación peligrosa "no llegue a materializarse ante la ausencia de otras personas o vehículos". Dicha circunstancia "deberá ser puesta de manifiesto durante la instrucción de la causa".

Finalmente, el informe de la Fiscalía descarta un solapamiento de la investigación y sanción penal y la infracción administrativa en estos casos -en el caso de la segunda, la conducción a velocidad excesiva conlleva penas de multa y suspensión del permiso de conducir-. No obstante, la Ley declara la preferencia de la autoridad judicial penal sobre la administración sancionadora.