La Fiscalía General propone eliminar el requisito de haber cumplido la mitad de la pena para acceder al tercer grado

Actualizado: lunes, 18 septiembre 2006 15:49

Dice que es "contrario a la finalidad resocializadora" de la pena, al no permitir asignar un régimen abierto adecuado a su evolución

MADRID, 18 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía General del Estado propone suprimir el límite de cumplimiento de la pena que establece el Código Penal para conceder el tercer grado penitenciario a los presos condenados a más de cinco años de prisión. En este sentido, considera que el requisito de cumplir la mitad de la pena impuesta es "contrario a la finalidad resocializadora", al no permitir asignar al penado un régimen de vida penitenciaria adecuada a su evolución.

Así lo pone de manifiesto en su Memoria correspondiente al año 2005, dada a conocer hoy con motivo de la apertura del año judicial. Con esta medida, el Ministerio Público pretende derogar el inciso del artículo 36 del Código Penal relativo al periodo de seguridad, que establece que "cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, la clasificación del condenado en tercer grado no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena".

Este supuesto establece un periodo de seguridad para obtener el tercer grado penitenciario de aquellos que han sido condenados a penas de prisión superior a los cinco años, que no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

"CONTRARIA" A LA RESOCIALIZACIÓN.

En aplicación a este precepto aunque el condenado a más de cinco años haya tenido una evolución penitenciaria favorable, que aconseje su progresión al tercer grado o régimen abierto, hasta que no haya cumplido la mitad de la pena no podrá beneficiarse de esta medida.

De esta manera, la Fiscalía concluye que la aplicación de este artículo puede resultar "contraria a la finalidad resocializadora" de la pena al no permitir, según apunta, clasificar al penado asignándole un régimen de vida penitenciaria adecuada a su evolución, "hasta que haya cumplido la mitad de la condena".

Igualmente, considera que este artículo es "contradictorio", ya que "dispone que en ningún caso mantendrá a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor de su progresión y la obligación de revisar cada 6 meses la clasificación de los internos".

AUSENCIA DE CONSENTIMIENTO.

Entre otras reformas, la Fiscalía sugiere también introducir un nuevo apartado en el artículo 49 que prevea la ausencia de consentimiento cuando los trabajos en beneficio de la comunidad se imponen como pena principal. Se pretende "dar respuesta a la falta de consentimiento del penado para la ejecución de los trabajos en beneficios de la comunidad".

En este punto, menciona la reforma del Código Penal relativa a la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, que "potencia y mejora sustantivamente la eficacia de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad" y otorga "su potenciación como pena alternativa a la prisión y la ampliación de los supuestos en los que se puede imponer". Sin embargo, mantiene que estos trabajos "no podrán imponerse sin consentimiento del penado".

La Fiscalía plantea como solución que "nunca figure la pena de trabajos como pena exclusiva en la sentencia". Así, explica que en la parte dispositiva de una resolución podría reflejar siempre la doble condena; trabajos por el tiempo que se concrete o, en su defecto, la pena privativa de libertad o multa cuantificada. "Esta es la única manera de que la imposibilidad de ejecución no lleve a la impunidad", dice.