MADRID, 10 (EUROPA PRESS)
La Fiscalía de la Audiencia Nacional (AN) ha presentado un informe al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria en el que manifiesta su oposición a la concesión del régimen de semilibertad para la exdirigente de ETA Soledad Iparraguirre, alias 'Anboto', y ha apuntado a la "conversión encubierta" de su actual situación penitenciaria a un tercer grado.
A finales de marzo, el Gobierno vasco concedió a Iparraguirre el régimen de semilibertad al concederle la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, una decisión que responde a la voluntad de darle "el mismo tratamiento que a cualquier otra persona reclusa en el sistema penitenciario vasco", según defendió la portavoz del Ejecutivo autonómico, María Ubarretxena.
Ahora, el fiscal de Vigilancia Penitenciaria de la AN, Carlos García-Berro, apunta a un "uso indebido" del mencionado artículo, que establece los parámetros de la flexibilización del cumplimiento de las condenas de cárcel, según ha informado este viernes el Ministerio Público en una nota de prensa.
UN TERCER GRADO "ANTICIPADO"
Así, ese epígrafe "no puede funcionar" para otorgar un "tercer grado anticipado por vía reglamentaria", argumenta el representante del Ministerio Fiscal, que recuerda que tampoco puede habilitar "actividades ordinarias de reinserción social externas", sino que debe funcionar como "mecanismo excepcional y puntual para actividades concretas" e "incompatibles" con el régimen penitenciario ordinario, "y siempre dentro del itinerario progresivo".
En su lugar, el fiscal observa que la resolución del departamento de Justicia de Euskadi "desnaturaliza la institución" y "permite salidas diarias, con doble actividad externa", esto es, de mañana y tarde, lo que atribuye a unos permisos propios del tercer grado, "sin que la penada haya accedido a dicho grado".
García-Berro también subraya que se ha producido una "vulneración frontal" del principio de progresividad, puesto que Iparraguirre "no ha alcanzado el cumplimiento" de las tres cuartas partes de la condena.
"Sólo ha disfrutado de un permiso de dos días", y "dicho permiso fue concedido administrativamente, sin control judicial, y no existe experiencia progresiva de salidas prolongadas ni reiteradas", subraya.
De ese modo, el fiscal detalla que la progresividad "es un principio estructural" del sistema penitenciario, "cuyo quebranto es especialmente grave en delitos de terrorismo".
"TERRORISTA DE EXTREMA NOTORIEDAD Y ESPECIAL GRAVEDAD"
Asimismo, el representante del Ministerio Público reprocha la "falta de motivación reforzada" en la decisión del Gobierno vasco. "Tratándose de una terrorista de extrema notoriedad y especial gravedad, la concesión del 100.2 hubiera exigido una motivación reforzada, una valoración específica del impacto social y victimológico y una justificación expresa de por qué se prescinde de la progresión ordinaria", apunta.
En su lugar, la resolución del departamento de Justicia de Euskadi "no explica por qué se omite el itinerario gradual, ni por qué se considera suficiente un único permiso de dos días para habilitar salidas diarias estructurales", lo que "vulnera el estándar reforzado de motivación exigible en materia de terrorismo", finaliza.
Aunque se opone a la semilibertad de Anboto, la Fiscalía de la Audiencia Nacional recordó que no puede presentar un recurso contra la decisión porque la exdirigente de ETA no goza del tercer grado.