La Fiscalía recurre ante el Supremo la absolución de los 11 dirigentes de D3M y Askatasuna

Actualizado: jueves, 21 junio 2012 15:59

Cree que, después de que el TS ilegalizara las dos formaciones, los acusados eran integrantes o colaboradores de ETA


MADRID, 21 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de la Audiencia Nacional recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia que absolvió a 11 dirigentes de los partidos vascos D3M y Askatasuna, al considerar que deberían haber sido condenados a penas de entre cinco y seis años y cinco meses de prisión como miembros y colaboradores de la organización terrorista ETA.

En un escrito dirigido a la Sección Primera de la Sala de lo Penal, que enjuició estos hechos, el fiscal Vicente González Mota ha anunciado la intención del Ministerio Público de recurrir la sentencia en casación ante el alto tribunal para solicitar la condena de todos los acusados.

La Fiscalía argumenta que, a partir de los hechos probados en la resolución, entre los que constaba la sentencia del Tribunal Supremo por la que se declaraba la ilegalidad de D3M y Askatasuna por su subordinación a ETA, la Audiencia Nacional debería haber impuesto a los acusados los delitos de integración y colaboración con organización terrorista.

De igual forma, el fiscal considera que el tribunal incurrió en una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, apreció la prueba de forma errónea y no resolvió en su sentencia sobre todos los puntos que fueron objeto de acusación y defensa durante la vista oral.

NO APOYARON A ETA

La sentencia, que contaba con el voto particular discrepante del magistrado Nicolás Poveda, justificaba la absolución al considerar que no ha quedado probado que los acusados "de una forma consciente y deliberada actuasen en apoyo de ETA". "Promover candidaturas ideológicamente asociadas a la izquierda abertzale, ser su candidato, apoderado, interventor, aunque sea de un partido ilegalizado posteriormente, por sí mismo, no supone un comportamiento antijurídico", señalaba la resolución.

En opinión de la Sección Primera de la Sala de lo Penal, los acusados ejercieron "derechos políticos de los que son titulares y de cuyo ejercicio no han sido suspendidos o inhabilitados". "La ilegalización de un partido y su posterior disolución, es una sanción que sólo afecta a la persona jurídica pero no a los promotores, afiliados, dirigentes o candidatos, que no pierden el ejercicio de sus derechos políticos", apuntaba la resolución.

El tribunal entendió que los actos atruibuidos a los acusados "no son actuaciones inequívocas de integración o colaboración con banda armada sino acciones realizadas en el ámbito del espacio público, de mediación en el sistema político, visibles y amparadas formalmente en la legalidad, alejadas de la clandestinidad y de la violencia contra las personas", por lo que "no aportan elementos incriminatorias concluyentes".

Así, el tribunal exoneró de su responsabilidad penal a los integrantes de D3M Amparo de Las Heras (portavoz), Arantza Urkaregui, Elisabet Zubiaga, Iker Rodrigo, Imanol Nieto, Agurtzane Solabarrieta, Hodei Egaña, Unai Berrostegieta y Zuriñe Zorrotua, y los miembros de Askatasuna José Antonio Munduae y Xabier Isasa.

Durante la celebración del juicio el pasado mes de mayo, el fiscal Vicente González-Mota retiró la acusación contra dos personas más, el representante legal de D3M ante la Junta Electoral de Álava, Fernando Antia, y Aitor Liguerzana, que se encuentra preso por otra causa.