El portavoz de Esquerra Republicana (ERC) en el Congreso, Gabriel Rufián, interviene en una sesión de control, en el Congreso de los Diputados, a 11 de mayo de 2022, en Madrid (España). El pleno está marcado por las preguntas de la oposición al Ejecutiv
El portavoz de Esquerra Republicana (ERC) en el Congreso, Gabriel Rufián, interviene en una sesión de control, en el Congreso de los Diputados, a 11 de mayo de 2022, en Madrid (España). El pleno está marcado por las preguntas de la oposición al Ejecutiv - Eduardo Parra - Europa Press
Publicado: jueves, 19 mayo 2022 14:15

Señalan que sus declaraciones no serían constitutivas de delito y que únicamente podrían suponer una infracción administrativa

MADRID, 19 May. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha decretado el archivo de las denuncias presentadas por Manos Limpias y Ciudadanos contra el portavoz de ERC en el Congreso de los Diputados, Gabriel Rufián, por un delito de revelación de secretos a raíz de las declaraciones que el parlamentario realizó después de que la entonces presidenta del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Paz Esteban, compareciese en la Comisión de Secretos Oficiales.

Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press el archivo de las mismas una semana después de que el fiscal de Sala de lo Penal José Javier Huete acordase la incoación de diligencias de investigación penal y designase al magistrado Antonio Pablo Rives como fiscal instructor.

Sin embargo, el fiscal considera ahora que las declaraciones de Rufián, en cualquier caso, solo podrían ser constitutivas de una infracción administrativa y, en ningún caso, de un delito de revelación de secretos.

Por tanto, y dado el carácter de la presunta infracción --en la que el Ministerio Público no entra apoyándose en el principio de mínima intervención-- las palabras de Rufián tras la Comisión de Secretos Oficiales tendrán que ser estudiadas por la Mesa del Congreso de los Diputados y no por la Justicia.

LAS DENUNCIAS DE CS Y MANOS LIMPIAS

Todo encuentra su origen en la denuncia que el secretario general de la asociación, Miguel Bernad, presentó ante la Fiscalía del Alto Tribunal solicitando la apertura de las correspondientes diligencias contra el dirigente soberanista.

Por su parte, Ciudadanos presentó otra denuncia contra el diputado ante la Fiscalía General del Estado (FGE), solicitando al Ministerio Fiscal que abriese una investigación sobre "algunos diputados" y, "en particular", sobre Rufián. Las mismas fuentes apuntan que el TS decidió acumular esta última a la primera denuncia, la presentada por Manos Limpias.

En la misma, el sindicato instaba a que se determinase si las revelaciones de Rufián suponían un "serio, real y grave perjuicio para la credibilidad de las instituciones del Estado". Para el sindicato era "obvio el perjuicio para el CNI, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado".

Su escrito hacía alusión expresa a las palabras que el portavoz de ERC pronunció en una entrevista en TV3 al término de la comparecencia de Esteban en la Cámara Baja y en las que habría desvelado parte del contenido de la misma. "Las escuchas, así como las infecciones con Pegasus a Sánchez y Margarita Robles, tenían dos posibles nombres, una nación extranjera o elementos descontrolados de la seguridad del estado", apuntó el dirigente.

VULNERACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL

A este respecto, Manos Limpias señalaba que "el revuelo levantado por estas manifestaciones" hizo que Rufián formulase "una coartada" a través de su cuenta oficial de Twitter, en la que manifestó que eso era una interpretación personal que había realizado tras escuchar a la directora del CNI.

Para el sindicato, sin embargo, Rufián habría tratado únicamente "de desmarcarse de la revelación que hizo vulnerando ante los medios el secreto profesional". En concreto, consideran que habría incurrido en el delito de revelación de secretos tipificado en el artículo 417 del Código Penal.

El mismo establece que la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

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