El Foro de la Abogacía considera que el Estatuto de Cataluña "pone en riesgo" la profesión de abogado

Actualizado: martes, 14 marzo 2006 19:40

MADRID, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Foro de la Abogacía ha presentado al Colegio de Abogados de Madrid dos proposiciones referidas a los efectos negativos del proyecto de Estatuto de Cataluña sobre la profesión de abogado para que sean estudiadas el próximo día 27 por su Junta General Ordinaria. El colectivo considera que el proyecto "pone en riesgo el libre ejercicio de la profesión y el derecho de defensa de los justiciables", así como "la validez del título de licenciado en Derecho para ejercer en todo el territorio nacional conforme a la legislación del Estado".

En concreto, la primera de las proposiciones alude al artículo 125 del proyecto de Estatuto de Cataluña, que atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva "en la determinación de los requisitos y las condiciones de ejercicio de las profesiones tituladas, así como de los derechos y obligaciones de los profesionales titulados y del régimen de incompatibilidades".

La segunda hace referencia al contenido del artículo 6.1 del proyecto que establece que "el catalán es la lengua de uso normal y preferente de todas las Administraciones Públicas y de los medios de comunicación pública en Cataluña ". Este artículo se relaciona con el 33 del mismo Proyecto, que establece "la exigencia del conocimiento del catalán por los jueces para ejercer en Cataluña, contra el que se han manifestado varias asociaciones profesionales de la magistratura y el propio Consejo General del Poder Judicial".

Ante esto, el Foro de la Abogacía, formado por alrededor de 120 abogados del Colegio de Madrid, expresa en un comunicado su preocupación y disconformidad con estos artículos, al entender que sus clientes "podrían verse obligados a renunciar a su abogado habitual de Madrid o de cualquier otro Colegio de España para acudir, obligatoriamente, a un abogado que domine la lengua catalana".

En su opinión, "la Unión Europea avanza hacia la libre circulación de profesionales y, en este sentido, el artículo 125 --mencionado anteriormente-- es un paso atrás en el notable avance que supuso para la profesión de abogado la colegiación única para ejercer en todo el territorio nacional que se estableció en 1995".