Foro de Ermua formaliza la recusación de la juez Bolado para evitar que forme parte del tribunal que juzgará a Ibarretxe

Actualizado: miércoles, 14 noviembre 2007 18:55

Asegura que, en sus votos particulares, queda "acreditado" que la juez "se ha formado un criterio definitivo de inexistencia de delito"

BILBAO, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Foro de Ermua formalizó hoy en la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) la recusación de la magistrada Nekane Bolado, para evitar que forme parte del Tribunal que juzgará al lehendakari, Juan José Ibarretxe, a los dirigentes del PSE-EE, Patxi López y Rodolfo Ares, y a los representantes de Batasuna Arnaldo Otegi, Juan José Petrikorena, Pernando Barrena, Rufi Etxeberria y Olatz Dañobeitia, por mantener encuentros durante 2006 y 2007.

En su escrito, al que tuvo acceso Europa Press, el abogado del Foro de Ermua -que ejerce la acusación popular- considera que la magistrada está "contaminada" y ha perdido "la imparcialidad objetiva", al haberse formado "un prejuicio sobre el fondo del asunto" en la fase de instrucción de la causa abierta por supuesta desobediencia.

Fernando García-Capelo señala que, tras la notificación del auto de apertura de juicio oral a finales del pasado mes de octubre, "ya se podía tener conocimiento de qué magistrados" podrían conformar el Tribunal enjuiciador, por lo que materializa la recusación que ya anunció en su día contra la juez.

En su opinión, las diferentes resoluciones dictadas por Nekane Bolado "en la fase de instrucción en vía de apelación, súplica o, incluso, en la admisión de las demandas", suponen su "contaminación y pérdida de la imparcialidad objetiva".

El letrado estima que la magistrada del TSJPV "se ha pronunciado sobre el fondo del asunto, dando los argumentos jurídicos por los que se acredita que ya se ha formado un criterio definitivo sobre la inexistencia de delito".

Tras recordar una decena de votos particulares emitidos por la magistrada desde que se presentara la querella contra los imputados, apunta que éstos demuestran que "ya tiene un criterio definitivo sobre el dolo, la intencionalidad o culpabilidad" de Ibarretxe, López y Ares. "Ha alcanzado conclusiones definitivas después del estudio y análisis de los elementos de la instrucción", apunta.

En esta línea, recuerda que la magistrada señaló en sus escritos que el hecho de que "Batasuna sea ilegal no convierte en ilegal, ni por supuesto en ilícita y, por tanto, en delictiva, la conducta de aquel sujeto que se limita a la mera asistencia a reuniones o al trato con personas que, habiendo pertenecido al partido ilegalizado, siguen representando un planteamiento político".

A través de sus pronunciamientos, la juez señaló que los encuentros entre Ibarretxe, López, Ares y los miembros de Batasuna no constituían "infracción penal alguna", y no se incardinaban "en la figura delictiva del artículo 556 del Código Penal, ni en ninguna otra".

Nekane Bolado consideró también, en varias ocasiones, que debía procederse al sobreseimiento y archivo de la causa, entre ellas, cuando el Tribunal Supremo decidió no admitir a trámite una querella de Manos Limpias contra el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, el secretario de Organización del PSOE, José Blanco, el Consejo de Ministros y los dirigentes del PSE-EE, Patxi López y Rodolfo Ares, por la reunión que estos dos últimos mantuvieron el 6 de julio de 2006 con dirigentes de la izquierda abertzale.

Asimismo, señaló que "no cabe inferir o deducir, ni siquiera con carácter indiciario, que haya existido un concierto de voluntades entre los querellados", ni "mucho menos de que tal reunión estuviera preconcebida y predeterminada con el firme designio de burlar las decisiones judiciales" por las que se ilegalizaron y suspendieron las actividades de Batasuna. También estimó que la intención de Ibarretxe y los dirigentes socialistas era avanzar hacia la paz y "lograr un entendimiento".

"LA POSICION DEFINITIVA" DE LA JUEZ

Fernando García-Capelo señala que cada uno de los diez votos particulares "acreditan una toma de posición definitiva y reiterada sobre fondo del asunto", utilizando, para ello, "expresiones incontestables". "Todos los votos analizados demuestran que la magistrada recusada ha alcanzado conclusiones definitivas después del estudio y análisis de la documental y diligencias de investigación", apunta.

García-Capelo subraya que "la jurisprudencia y doctrina existente sobre la recusación es unánime al señalar que no es suficiente que hayan existido pronunciamientos sobre la instrucción, sino que ha de atenderse a los fundamentos que contengan los acuerdos del órgano llamado al enjuiciamiento para determinar si encerraban o no una anticipación del enjuiciamiento definitivo, un prejuicio".

Para el abogado del Foro de Ermua, "es indudable" que los votos particulares de la magistrada "encerraban una anticipación del enjuiciamiento definitivo, un prejuicio".

"IMPARCIALIDAD JUDICIAL"

El letrado destaca que "la imparcialidad judicial" está contemplada en el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y "es parte constitutiva del derecho a un proceso con todas las garantías", recogido en el artículo 24 de la Constitución.

"Esta garantía exige que no pueda concurrir duda razonable y objetiva sobre la existencia de prejuicios por parte de los miembros que componen el Tribunal que ha de juzgar. La duda no ha de ser hipotética o de presunción, sino objetiva, en el sentido de manifestarse en actos concretos y claros de los que pueda deducirse la existencia de una toma de posición sobre el fondo del asunto", añade.

Por ello, afirma que, "dado que, en este caso, parece poco controvertible que la magistrada recusada tiene formado un criterio firme sobre el fondo del asunto", la única resolución "respetuosa con el derecho a la imparcialidad judicial y, en definitiva, a un juicio con todas las garantías, sería la aceptación de larecusación".

De esta forma, pide a la Sala Civil y Penal que dicte auto "apartando definitivamente" a Nekane Bolado del caso y que proceda a sustituirla por otro magistrado.