Foro de Ermua se opone al archivo de la causa contra Ibarretxe y cree que el auto del TS no es extrapolable a este caso

Afirma que su querella no pretende corregir mediante la acción penal la política de Ibarretxe, sino que se persiga una conducta delictiva

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 29 diciembre 2006 16:08

BILBAO, 29 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Foro de Ermua se opone a la petición de archivo de la causa contra el lehendakari, Juan José Ibarretxe, por reunirse con Batasuna y pide a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que continúe con la instrucción al considerar que el máximo representante del Gobierno vasco ha delinquido al mantener un encuentro el pasado mes de abril con representantes de la formación ilegalizada.

En las alegaciones que ha presentado a la petición del 15 de diciembre de sobreseimiento del procedimiento penal por parte de la defensa de Ibarretxe, a las que tuvo acceso Europa Press, el Foro de Ermua rechaza que la sentencia del Tribunal Supremo -por la que no consideró que hubiera delito en la reunión celebrada entre los dirigentes del PSE-EE, Patxi López y Rodolfo Ares, con Batasuna- sea aplicable en este caso.

Según explica el abogado de este colectivo, Fernando García-Capelo, el TS, al rechazar la admisión a trámite de la querella de Manos Limpias, se pronunció "sobre la inexistencia de delito exclusivamente" en relación con el presidente del Gobierno y los miembros del Consejo de Ministros, "únicos sobre los que tiene competencia". "Nada dice, como no podía ser de otra manera, respecto a los participantes en las reuniones con Batasuna sobre los que no tiene competencia", señala en referencia a López y Ares.

Además, denuncia que, "sin duda, el uso mediático de la resolución del Tribunal Supremo, tratando de equiparar supuestos diferentes y concluyendo erróneamente que el alto Tribunal ha autorizado las reuniones con Batasuna, supone un nuevo y trascendental elemento de presión" sobre el TSJPV, "que viene a añadirse a los innumerables actos destinados a dificultar la independencia de la Sala a la hora de dictar resoluciones basadas únicamente en derecho".

No obstante, precisa que, "al margen de las presiones que puedan ejercerse, la resolución del TS no aporta elementos jurídicos que sean aplicables a esta causa y puedan servir para modificar el criterio de la Sala".

En este sentido, recuerda que en la querella de Manos Limpias interpuesta ante el Tribunal Supremo "no se imputa" al presidente del Gobierno ni a los miembros del Consejo de Ministros "haberse reunido con Batasuna ni haberse coordinado con la formación ilegalizada para que ésta pudiera actuar". "Esta conducta se imputa únicamente a Rodolfo Ares y a Patxi López sobre los que no se pronuncia el TS", apunta.

El Foro de Ermua destaca que la denuncia del sindicato de funcionarios públicos "no se dirige" contra los miembros de la formación ilegalizada que participaron en las reuniones.

"De esta manera, no dirigiéndose contra éstos, resulta imposible imputar a ninguno de los querellados una cooperación necesaria en el delito cometido por los miembros de Batasuna. Para ello, el Tribunal Supremo tendría que haber procedido a la imputación previa de los miembros de Batasuna, lo que le está vedado en virtud del principio acusatorio que rige en el derecho penal español", añade.

En esta línea, explica que, en la causa penal que se sigue contra el lehendakari, "por el contrario, se imputa a los miembros de Batasuna que participaron en la reunión la comisión de un delito de desobediencia", tipificado en el artículo 556 del Código Penal.

"Y, a consecuencia de dicha imputación, se imputa a Juan José Ibarretxe la cooperación necesaria en la comisión del delito; construcción jurídica absolutamente diferente a la analizada por el Tribunal Supremo en la resolución traída a la causa", asevera.

CONTROL AL EJECUTIVO

García-Capelo señala que el Tribunal Supremo, en su sentencia, manifiesta que, "cuando se enjuicia una actuación realizada en ejercicio de una competencia constitucional del Gobierno, no puede hacerse abstracción de la primacía del principio democrático, según el cual, dicho control correspondería a las Cortes y que, por tanto, no resultaría procedente pretender modificar la dirección de la política interior y exterior que corresponde constitucionalmente al Gobierno a través de la acción penal".

"Sin embargo, el TS deja bien claro en su resolución que dicho principio no impide el control del ejecutivo cuando nos encontramos ante conductas que puedan ser típicas penalmente hablando", subraya.

De esta forma, precisa, que en caso que instruye el TSJPV, "no se estaría ante el ejercicio de una competencia constitucional, pues el imputado, como lehendakari del Gobierno vasco, no tiene competencia en la dirección de la política antiterrorista, la cual corresponde constitucionalmente al Gobierno de la Nación".

"LA POLITICA DEL LEHENDAKARI"

"Por tanto, la posición del Gobierno de España es diferente también en este aspecto a la de Juan José Ibarretxe. No se pretende, en absoluto, corregir mediante la acción penal la dirección de una política que corresponda constitucionalmente al lehendakari, sino el ejercicio de una acción penal frente a una conducta presuntamente delictiva", asevera.

Además, recuerda que en la querella de Manos Limpias los delitos que se imputaban a Zapatero y al Consejo de Ministros eran los de desobediencia de la autoridad judicial previsto en el artículo 410 del Código penal, de quiebra de medida cautelar y de prevaricación, "delitos todos ellos diferentes a los que se persiguen en esta causa".

"A pesar de lo manifestado por la defensa del señor Ibarretxe, existe una evidente diferencia entre la imputación de un delito de desobediencia del artículo 410 del Código penal, frente a la imputación de la cooperación necesaria en un delito de desobediencia del artículo 556 del Código penal, tal como ya ha sido analizado por la Sala en esta misma causa", manifiesta.

Por todo ello, señala que "es obvio que la resolución del Tribunal Supremo traída a la causa no sólo no afecta a la misma, sino que es plenamente compatible con ella, dado que lo que aquí se mantiene implícitamente es, precisamente, que no existe delito en la conducta del presidente del Gobierno ni en los miembros del Consejo de Ministros".

"Según se deduce de la propia lectura de la resolución del Tribunal Supremo, la imputación de delitos al presidente del Gobierno y a los miembros del Consejo de Ministros resulta forzada y poco sostenible, por lo que el archivo de la querella era el destino lógico, lo cual no puede llevar a concluir en cascada que es, asimismo, el destino lógico de las presentes actuaciones, pues sería una extralimitación absoluta del ámbito de efectos de la resolución del alto Tribunal", asevera.

Para el letrado, "la mera resolución del Tribunal Supremo resulta insuficiente para alcanzar una conclusión tan drástica como el archivo y sobreseimiento libre". "Ni conocemos los términos de la querella, ni conocemos el informe completo del fiscal, ni la resolución puede considerarse jurisprudencia del Tribunal Supremo, ni siquiera establece una doctrina clara que lleve a la radical consecuencia de archivar de plano esta causa", indica.

Por último, solicita al magistrado-instructor de la causa, Roberto Sáiz, que rechace la petición de sobreseimiento y continúe con la instrucción.

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