BARCELONA 4 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado a la Conselleria de Salud a indemnizar con 63.107,27 euros a la familia de una mujer que falleció en 1995 a causa de un infarto, después de que la doctora de su ambulatorio no le diagnosticara la dolencia al no interesarse por las características del dolor torácico que padecía. La mujer recibió tratamiento al cabo de diez horas, cuando su esposo decidió llevarla al hospital porque su estado se había agravado, aunque ya fue tarde para salvarle la vida.
Los hechos se remontan a las 00.30 horas del 16 de diciembre de 1995, cuando la fallecida empezó a sentir un dolor en el pecho y su marido decidió llamar al servicio de urgencias del ambulatorio. El hombre explicó a la doctora que cogió el teléfono que su esposa se encontraba mal, pero ésta sólo se limitó a preguntarle si la mujer tenía fiebre, sin interesarse por las características del dolor que presentaba la fallecida.
La doctora, sin embargo, le dijo al demandante, José E.G., que trasladara a su esposa al ambulatorio y que, si ello no era posible, la volviera a llamar. El hombre, finalmente, decidió trasladar a su esposa al hospital, aunque lo hizo al cabo de diez horas, cuando su estado empezó a agravarse.
Para entonces, ya era tarde para salvarle la vida, ya que, tal y como se recoge en la sentencia, "la falta de tratamiento en las primeras horas del infarto es el principal factor de mortalidad de esta patología". La mujer murió a causa de una parada respiratoria secundaria a un infarto agudo de miocardio.
LO OCURRIDO "NO LE ES DEL TODO REPROCHABLE" A LA DOCTORA.
El Alto Tribunal catalán considera acreditada la relación de causalidad entre la muerte de la mujer y el funcionamiento "anormal" del servicio público, ya que "las circunstancias particulares de este caso hubieran exigido que la médico que atendió la llamada hubiera preguntado sobre todos los síntomas que presentaba la paciente".
Según la sentencia, el dolor en el pecho "inclina a una sospecha de diagnóstico de presunción del infarto", por lo que la doctora "no se hubiera debido de conformar con la afirmación del comunicante de que su esposa se encontraba mal", sino que "debiera de haberse cerciorado, enterada del dolor torácico, de la intensidad de su estado y de sus características".
Para el TSJC, todo ello "hubiera determinado acudir de inmediato al domicilio y enviar una ambulancia y, en consecuencia, confirmar mediante la oportuna exploración la sospecha --de infarto-- y proveer el tratamiento adecuado".
No obstante, el Tribunal considera que a la doctora "no le es del todo reprochable la ausencia de tratamiento inmediato y, por tanto, el resultado final", ya que el marido de la fallecida "no efectuó el traslado al ambulatorio aquella noche ni comunicó su imposibilidad" de hacerlo.
Según la sentencia, ello "hubiera determinado que la doctora adoptara la decisión oportuna, como resulta de su indicación de una segunda llamada, y en la medida de que el reconocimiento personal hubiera permitido un diagnóstico lo suficientemente certero para iniciar el tratamiento adecuado".
Por todo ello, el TSJC ha decidido moderar la responsabilidad de la Administración en un 50% y condenar a la Generalitat a indemnizar al esposo y a los tres hijos de la fallecida con 63.107,27 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha en la que interpusieron la reclamación.