La Generalitat pagará 105.000 euros por la muerte de una mujer a quien no trataron a tiempo una insuficiencia cardíaca

Actualizado: viernes, 2 noviembre 2007 18:51

BARCELONA, 2 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado al Institut Català de la Salud (ICS), dependiente de la Generalitat, a indemnizar con 105.000 euros a la familia de una paciente con problemas de corazón que falleció en 2001, a los 63 años de edad, después de que los médicos del Hospital Vall d'Hebron de Barcelona decidieran darle el alta pese a que sufría insuficiencia cardíaca.

Con su sentencia, el alto tribunal catalán estima en parte el recurso contencioso-administrativo presentado por la familia de la fallecida y condena al ICS a indemnizar con 84.000 euros al marido de la paciente y con 7.000 a cada una de sus tres hijas por los perjuicios que les haya podido causar la muerte de su esposa y madre.

Según explica la sentencia, la paciente acudió al servicio de urgencias del Hospital Vall d'Hebron el 16 de mayo de 2001, aquejada de mal estado general. La fallecida había sido operada del corazón en 1989 y tenía problemas cardiovasculares desde mediados del año 2000.

Pese a estos antecedentes, tras recibir asistencia médica, la mujer fue dada de alta y remitida a su domicilio. La paciente, sin embargo, tuvo que volver a urgencias al día siguiente, ya que su estado empeoró. En esta ocasión, sí fue ingresada, aunque acabó falleciendo el 18 de mayo debido a una insuficiencia cardíaca.

El TSJC señala que el cuadro clínico que presentaba la paciente cuando acudió a urgencias por primera vez era compatible con una insuficiencia cardíaca, "lo cual aconsejaba su ingreso hospitalario". El diagnóstico inicial, por tanto, "no fue el correcto", a la vista de la historia y de los antecedentes de la fallecida.

El alto tribunal catalán, sin embargo, subraya que, en este caso, la "mala praxis" en la asistencia sanitaria no recae en el médico que atendió a la paciente, sino "en el funcionamiento del conjunto de medios personales y materiales puestos a disposición para la prestación de tal asistencia sanitaria".

En este sentido, según la sentencia, el servicio de urgencias no disponía de ecocardiograma y para realizar dicha prueba era necesario derivar a los pacientes a la unidad coronaria, algo que los médicos tampoco hicieron cuando la fallecida acudió al hospital. Al parecer, la mujer tenía programada una visita en esas fechas y ello motivó que le dieran el alta, una decisión que el TSJC considera "errónea".

De hecho, en la radiografía que se practicó a la paciente era apreciable un edema, lo cual, unido a los antecedentes de la mujer, "hacía aconsejable el ingreso hospitalario y la realización de pruebas complementarias para el tratamiento de la insuficiencia que presentaba", según explica el alto tribunal catalán.

Por todo ello, para el TSJC, existe nexo causal entre la asistencia prestada en el Hospital Vall d'Hebron y la "desgraciada" muerte de la paciente. A su entender, "existía una posibilidad de curación si se hubiera prestado el tratamiento adecuado en forma más precoz", incluso aceptando que en un porcentaje "reducido" de casos se producen complicaciones que pueden llegar a ser mortales.