MADRID 2 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno aprobó hoy el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, a propuesta del ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, que regula los supuestos en los que se solicita la intervención judicial sin que exista un conflicto de intereses entre las dos partes. La normativa descargará de trabajo a los jueces, por lo que se prevé atribuir gran parte de los expedientes a otros funcionarios, como secretarios judiciales, notarios o registradores.
Con la aprobación del Anteproyecto, el Ejecutivo socialista da cumplimiento a un mandato recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 2000, que imponía la remisión a las Cortes Generales de un proyecto de ley sobre esta materia, sin que hasta ahora esto se haya llevado a cabo, pese a que la LEC establecía el plazo de un año para su tramitación.
En la jurisdicción voluntaria, el interesado que promueve el expediente pretende que se aclaren los hechos, se autoricen determinados actos o se nombren representantes de menores o discapacitados. Esta normativa también será efectiva para casos de deslinde, expedientes de dominio o liberación de gravámenes.
Una de las diferencias de la jurisdicción voluntaria respecto al proceso contencioso es la ausencia del principio de contradicción de las partes, dado el carácter no litigioso del expediente. Igualmente, la resolución que se dicte no produce los efectos de "cosa juzgada", ya que el juez no ha hecho uso de su potestad jurisdiccional en su intervención, lo que permite, a quien considere lesionado su interés, solicitar ante los tribunales la tutela judicial efectiva.
Otro de los objetivos de la nueva normativa es "la racionalización del régimen actual". Por ello,, se crea un procedimiento general de jurisdicción voluntaria sin tener que establecer uno propio para cada uno de ellos como ocurre hasta ahora. Con esto se pretende "una regulación uniforme, actualizada y eminentemente práctica", para conseguir "un procedimiento rápido y ágil".
DIVERSIFICACIÓN DE COMPETENCIAS.
La normativa pretende diversificar las competencias para descargar de trabajo a los jueces. Así, prevé atribuir a los secretarios judiciales, notarios y registradores competencia para tramitar y resolver expedientes que no afecten a derechos de las personas, familias o aquéllos en que estén comprometidos intereses de menores o discapacitados.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria persigue "profundizar en una adecuada separación de competencias", para establecer de "manera adecuada aquéllas que deban permanecer atribuidas al órgano jurisdiccional, ya sea por su naturaleza jurídica o por ser los jueces quienes gozan del mayor grado de independencia e imparcialidad".
En este sentido, la reforma descargará a los jueces de atribuciones contempladas en la Ley de 1881, que recaen en otros funcionarios especializados y cualificados, como son los secretarios judiciales, los notarios o los registradores. El Ministerio de Justicia considera que "esa intervención representa un obstáculo para el buen funcionamiento de la administración de justicia", ya que se carga al juez con trabajo que "ralentiza su función esencial de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado".
En el caso de los notarios, se basa en el hecho de que comparten con el secretario judicial la titularidad de la fe pública. Según explica Justicia, "la intervención del registrador mercantil tiene su explicación en la especialidad de determinados trámites que prevé la legislación sobre sociedades".
El hecho de acudir a un notario o registrador no encarecerá el procedimiento para el ciudadano, que podrá optar por la intervención del secretario judicial y, en su caso, acogerse a la justicia gratuita. Asimismo, la normativa establece una rebaja sustancias de los aranceles de los citados profesionales cuando intervengan en la tramitación de los expedientes.