El Gobierno baraja hacer legal a Batasuna con el registro de un nuevo partido antes de otoño

Actualizado: domingo, 25 junio 2006 14:52


MADRID, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno trabaja con la hipótesis de devolver a la legalidad a Batasuna antes del próximo otoño a través del registro de un nuevo partido al que, esta vez, el Ministerio de Interior, que actualmente dirige Alfredo Pérez Rubalcaba, dará su 'visto bueno', según informaron a Europa Press fuentes gubernamentales.

Así, la posibilidad que se baraja es que simpatizantes de la 'izquierda abertzale' acudan al Registro de Partidos Políticos "en agosto o septiembre" y presenten las actas fundacionales y los estatutos de una nueva organización que, a priori, cumpliría los requisitos plasmados en la vigente Ley.

De esta forma, el Ministerio que actualmente dirige Alfredo Pérez Rubalcaba podría dejar pasar el plazo de 20 días previsto para convertir en legal a un partido, sin tener que dar cuenta a la Fiscalía por posibles "indicios racionales en relación con la ilicitud penal del partido" o, concretamente en este supuesto, por hipotética "continuidad o sucesión" de un partido ya disuelto.

Batasuna fue ilegalizada en marzo de 2003 por el Tribunal Supremo en cumplimiento de la nueva Ley de Partidos Políticos --aprobada un año antes de esta sentencia--, que apunta que un partido dejará de ser legal si da apoyo "expreso o tácito" a la violencia, "legitima" las acciones terroristas o "exculpa o minimiza" la violación de derechos fundamentales.

Dicha norma considera también motivos de ilegalización el acompañar la acción violenta con "una cultura de enfrentamiento y confrontación civil" ligada a la actividad de los terroristas, así como incluir en sus listas electorales personas condenadas por delito de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas o permitir la "doble militancia".

Se añadió en la Ley que el utilizar instrumentos, símbolos o mensajes que representen o se identifiquen con el terrorismo o ceder, en favor de los terroristas, los derechos y prerrogativas que la legislación electoral concede a los partidos será motivo de disolución, al igual que el colaborar con "entidades o grupos que de forma sistemática" trabajan de acuerdo con grupo terrorista o le amparan, apoyan, favorecen desde las instituciones, promueven y participan en homenajes, entre otras cosas.

INSCRIBIR UNA NUEVA MARCA

Según las fuentes gubernamentales consultadas por Europa Press, el camino para salvar esa ilegalización sería la presentación de una nueva marca y estatutos de funcionamiento cuyos contenidos respetarían el marco democrático y, a los cuales, Interior no pondría problemas.

Según la Ley de Partidos, los promotores de un partido político deben ser personas físicas, mayores de edad, que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos; no estén sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio de los mismos y no hayan sido penalmente condenados por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal, aunque esta última causa no afectaría a quienes hayan sido judicialmente rehabilitados.

La fundación de un nuevo partido ha de formalizarse mediante la inscripción en el registro de Partidos Políticos del acta fundacional: Dicha acta deberá incluir la identificación personal de los promotores, la del que se propone constituir y los integrantes de los órganos provisionales, así como el domicilio que tendrá la organización y los estatutos por los que habrá de regirse.

La Ley de Partidos también se refiere a la denominación de los mismos y avisa que los nombres no podrán incluir términos o expresiones que induzcan a error o confusión sobre su identidad. "Tampoco podrá coincidir, asemejarse o identificarse, aun fonéticamente, con la de ningún otro partido previamente inscrito en el registro o declarado ilegal, disuelto o suspendido por decisión judicial --se añade--, con la identificación de personas físicas o con la denominación de entidades preexistentes o marcas registradas".

Una vez inscrita el acta fundacional y sus estatutos en el citado Registro, los partidos políticos adquieren personalidad jurídica, hace pública la constitución y los estatutos del mismo, vincula a los poderes públicos y es garantía "tanto para los terceros que se relacionan con el partido como para sus propios miembros".

SI INTERIOR ACEPTA, LEGAL EN 20 DÍAS

Presentada la documentación solicitada por la Ley, el ministerio de Interior tiene un plazo de 20 días para proceder a su inscripción. Ese plazo sólo quedaría suspendido si se advirtieran defectos formales en el acta o documentación entregada o cuando de esa documentación se deduzcan indicios de ilicitud penal.

De ser así, Interior debería proceder a ponerlo en conocimiento del Fiscal dentro del plazo de 20 días a través de una resolución fundada que tiene que ir acompañada de los elementos probatorios disponibles para apreciar dichos indicios.

"El ministerio Fiscal, en el plazo de 20 días desde que se reciba la comunicación a que se refiere el apartado anterior, optará, en función de que se consideren suficientes o no los indicios de ilicitud penal, por ejercer ante la jurisdicción penal las acciones que correspondan o por devolver la comunicación al ministerio de Interior a los efectos de completar la inscripción", se agrega en la norma.

En el caso de que persiguiese la inscripción en el registro de un partido que pretenda continuar o suceder la actividad de otro declarado ilegal o disuelto, corresponderá a la Sala sentenciadora --previa audiencia de los interesados-- declarar "la improcedencia de la continuidad o sucesión de un partido disuelto".

Además de las partes del proceso, podrían instar el pronunciamiento judicial el ministerio de Interior y el Fiscal, teniendo en cuenta para determinar conexión "la similitud sustancial" de ambos partidos políticos, "de su estructura, organización y funcionamiento, de las personas que las componen, rigen, representan o administran, de la procedencia de los medios de financiación o materiales o de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión en contraste con los datos y documentos obrantes en el proceso en que se decretó la ilegalización".

No obstante, la Ley se cierra con una disposición final en la que se faculta al Gobierno para dictar "cuantas disposiciones sean necesarias" para la aplicación y desarrollo de la norma, "especialmente en lo que se refiere al acta fundacional y su documentación complementaria y al Registro de Partidos Políticos".

LA LECTURA QUE HACE EL PP

Sobre posibilidad de que el Ejecutivo dé 'vía libre' a la legalización de Batasuna, fuentes 'populares' consultadas por Europa Press resaltan que el Gobierno debe optar por respetar la Ley de Partidos o por atreverse a derogarla. Advierten de que la sentencia del Supremo, al igual que la Ley de Partidos, impiden que pueda ser registrado un nuevo partido si existen indicios de vinculación con organización ya ilegalizada.

En cualquier caso, los 'populares' sostienen que legalizar a Batasuna sería "legalizar una parte de ETA" y que malinterpretar una Ley "a sabiendas" para permitir un acto ilegal es "prevaricación". Resaltan finalmente que existe, además, un procedimiento penal abierto en la Audiencia Nacional por el juez Baltasar Garzón contra Batasuna, en el que están procesados la mayoría de sus dirigentes y, en virtud del cual, permanecen suspendidas, desde enero, las actividades de la organización declaradas ilícitas.