El Gobierno eximirá de IRPF las indemnizaciones a presos del franquismo y compensará a los que ya las han declarado

Actualizado: lunes, 3 abril 2006 20:12

MADRID, 3 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno tiene previsto impulsar medidas fiscales para eximir de IRPF las indemnizaciones estatales o autonómicas concedidas a personas encarceladas por motivos políticos durante la dictadura. Asimismo, va a establecer mecanismos para compensar a los que ya han recibido este tipo de ayudas, pero tuvieron que declararlas.

Según explica el Gobierno en una respuesta parlamentaria al portavoz de IU-ICV en el Congreso, Joan Herrera, a la que tuvo acceso Europa Press, el Ministerio de Economía y Hacienda ha propuesto incluir en la futura Ley de Memoria Histórica --con la que se compensará a las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo-- las exenciones y ayudas que ya se recogen en el anteproyecto de ley del IRPF.

A partir de la aprobación de estas normas, podrán beneficiarse de estas exenciones las personas que perciban indemnizaciones estatales o autonómicas por haber estado privadas de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía de 1977. Los que hayan sido indemnizados a partir del 1 de enero de 2005, no tendrán que declarar las cantidades percibidas por este motivo.

DEVOLUCION DEL 15 POR CIENTO

Por su parte, las personas que hayan percibido estas compensaciones entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2004 podrán solicitar el abono de una ayuda cuantificada en el 15 por ciento de las cantidades que, por tal concepto, hubieran consignado en la declaración de la renta de cada uno de los ejercicios impositivos comprendidos en esos seis años. La ayuda, que a su vez estará exenta del IRPF, podrá ser solicitada por los herederos en el caso de que los beneficiarios hayan fallecido.

El Ejecutivo explica que, tras requerir informes jurídicos, se ha elegido la vía de la ayuda externa por resultar preferible a la devolución del impuesto, ya que ésta no habría podido alcanzar ni a los ejercicios no prescritos ni a las situaciones consolidadas por actuaciones administrativas firmes.

Según el Gobierno, la ayuda se cuantifica en el 15 por ciento por cuanto este porcentaje corresponde, de forma muy aproximada, con el 67 por ciento del tipo medio de gravamen del impuesto en los ejercicios de 1999 a 2003, cercano en todos ellos al 23 por ciento.

En cualquier caso, las comunidades que lo deseen podrán completar ese importe en la parte del impuesto correspondiente al 33 por ciento de su participación en los ingresos declarados en su día, estableciendo para ellos ayudas adicionales a las del Estado.

Con la aprobación de estas medidas se dará cumplimiento a la proposición no de ley aprobada por la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso en abril de 2005 en la que se instaba al Ejecutivo a promover las citadas exenciones.