El Gobierno de Navarra alcanza un acuerdo con los sindicatos sobre las condiciones laborales de los MIR

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 19 diciembre 2007 17:26

PAMPLONA 19 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Administración del Gobierno de Navarra llegó hoy a un acuerdo con los sindicatos sobre las condiciones laborales de lo médicos residentes (MIR) que prestan servicios en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. El acuerdo fue suscrito por el 92,1 por ciento de la representación sindical sentada a la mesa de negociación, compuesta por los sindicatos UGT, ELA, SMN y USO, y se desmarcó CCOO.

El acuerdo vincula al personal médico contratado en régimen de residencia para la formación de especialistas en los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y, en el caso de los diplomados, les será de aplicación el acuerdo con las especificidades que procedan. El acuerdo estará en vigor desde el 1 de enero de 2008, sin perjuicio de los efectos económicos que se reconocen desde el 1 de enero de 2007 en algunos aspectos, según informó el Ejecutivo.

El tiempo de trabajo y el régimen de descansos para los MIR son los establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, con algunas particularidades. El personal residente realizará la jornada ordinaria establecida con carácter general y el horario, tanto en jornada ordinaria como complementaria, se adaptará las características organizativas de la unidad en la que presten servicio de acuerdo con el programa formativo.

Los MIR realizarán los módulos de guardia que sean precisos para atender las necesidades organizativas del centro y de acuerdo con el programa formativo, con las siguientes limitaciones: con carácter general el número máximo de guardias que realizará el personal residente será de 5 por mes de acuerdo con el respectivo programa formativo y en cómputo anual; y con carácter extraordinario, en virtud de circunstancias excepcionales, se podrán realizar hasta un máximo de siete guardias al mes, siempre que el residente acepte voluntariamente su realización.

Se reconoce expresamente el derecho del personal residente al descanso de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, con un descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis horas consecutivas. En todo caso, después de 24 horas de trabajo ininterrumpido, bien sea de jornada ordinaria que se hubiera establecido excepcionalmente, bien de jornada complementaria, bien sea de tiempos conjuntos de ambas, el personal residente tendrá un descanso continuo de doce horas, salvo en caso de especial interés formativo según criterio de su tutor o en caso de problemas organizativos insuperables.

RETRIBUCIONES

La equiparación del sueldo de los residentes al sueldo base del personal estatutario prevista en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre para el 1 de enero de 2008, tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2007. La diferencia en la retribución por este concepto correspondiente al año 2007 se hará efectiva en una paga única que se abonará en la nómina del mes siguiente a aquel en que se suscriba el acuerdo.

Con efectos de 1 de enero de 2007 la realización de guardias por parte del personal residente en formación se retribuirá en los siguientes importes por hora: Residente 1º año, 12,46 euros; residente 2º año, 14,53 euros; residente 3º año, 16,61 euros; residente 4º y 5º año, 18,28 euros. La diferencia en la retribución de las guardias correspondiente al año 2007 se hará efectiva en una paga única que se abonará en la nómina del mes siguiente a aquel en que se suscriba el acuerdo.

Los importes de las guardias experimentarán a partir del año 2008 unos incrementos proporcionales a los que experimenten los del resto del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Asimismo serán extensibles al personal residente en formación, en la misma proporción, los importes que puedan establecerse para días especiales y, en su caso, festivos, añadió el Gobierno.

Según recoge el acuerdo, es de aplicación al personal residente en formación el Pacto suscrito el 6 de mayo de 2004 sobre régimen de exención de guardias. El régimen de libranzas después de la realización de guardias será el mismo que el del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud.

Si al personal residente en formación se le ofertara la realización de horas fuera de su jornada ordinaria, éstas se le retribuirán en las mismas proporciones que las anteriormente citadas respecto a las que le sean de aplicación al personal facultativo.

PERMISOS, LICENCIAS Y CARRERA PROFESIONAL

El personal en formación se equiparará en jornada, licencias, permisos, vacaciones y tiempo de formación al personal funcionario adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Será el SNS el que promoverá la contratación de los residentes que finalicen su periodo de residencia en su respectiva especialidad, previa incorporación a la lista de contratación prevista en el Acuerdo de 9 de enero de 2001.

En materia de reconocimiento del periodo de residencia a efectos del cómputo de años de permanencia para el ascenso de nivel de carrera profesional, la Administración promoverá la aplicación en Navarra de los criterios que al respecto sean adoptados en la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, señaló el Gobierno en una nota.

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