El Gobierno remite al Congreso la reforma del régimen disciplinario de los militares, que crea la sanción económica

Actualizado: viernes, 10 mayo 2013 19:14

Introduce los "medios telemáticos" como canales en los que no pueden expresar opiniones que no se ajusten a los límites de la disciplina


MADRID, 10 May. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el anteproyecto de ley orgánica de Régimen Disciplinaria de las Fuerzas Armadas, que será remitido al Congreso. El texto, crea la sanción económica, mantiene el arresto para todas las faltas, introduce los 'medios telemáticos' como canales en los que no pueden expresar opiniones que no se ajusten a los límites de la disciplina y amplía las garantías del expedientado.

Tras recibir el "juicio favorable" del Consejo de Estado, el Gobierno remitirá ahora el anteproyecto al Congreso, donde será debatido por los grupos en la Comisión de Defensa y posteriormente elevado al Pleno. Sustituirá a la actual ley, que data de 1998.

Entre sus novedades, se encuentra la incorporación de las sanciones económicas para las faltas leves y graves, una pérdida de retribuciones que puede llegar hasta los 15 días. Además, incluye una nueva catalogación de las faltas como leves, graves y muy graves, frente a la anterior que sólo las dividía en leves y graves.

El anteproyecto mantiene el arresto para todo tipo de faltas. El Gobierno anterior quiso eliminar esta sanción para las leves, con un tecto que no llegó a tramitarse. El ministro de Defensa, Pedro Morenés, ha justificado la conveniencia de mantener este castigo por ser "una medida de indiscutible eficacia para el restablecimiento inmediato de la disciplina", que, además, existe "en la mayor parte de los países del entorno".

No obstante, se limita su duración máxima desde los 30 hasta los 14 días, para las faltas leves y de los dos meses a los 30 días para las graves. Se mantiene el arresto de un máximo de 60 días para las faltas muy graves.

NUEVAS GARANTÍAS

Además, se permitirá que el arresto por faltas leves pueda cumplirse en las unidades militares o en los domicilios de los sancionados, en lugar de en establecimientos disciplinarios. El texto restringe la potestad disciplinaria a los jefes de unidades, lo que en la práctica supone otorgarla a los empleos de capitán o teniente de navío y superiores.

Entre las nuevas garantías de los expedientados, se encuentran el reconocimiento del derecho a la presunción de inocencia, a ser informado de la acusación disciplinaria, a la defensa, a la audiencia previa, a la utilización de los medios de prueba adecuados y a interponer los recursos correspondientes.

Además, se incorpora la posibilidad de interponer recurso contencioso-disciplinario militar ordinario contra las resoluciones adoptadas incluso en los recursos por faltas leves y se simplifican los trámites y las comunicaciones.

Según Defensa, el principio general que inspira esta ley es "el equilibrio de las garantías básicas del infractor y las prerrogativas de la Administración, sin olvidar que la atribución de la potestad disciplinaria se justifica en el interés público y en la defensa de los valores esenciales de las Fuerzas Armadas".

Como novedad, el Ministerio destaca que, al tipificar las faltas la nueva ley tiene muy en cuenta la especial gravedad de algunas conductas, como las relacionadas con la libertad de las personas: el acoso sexual o profesional, la discriminación y comportamientos que atenten contra la intimidad o la dignidad.

La ley castiga como falta leve la expresión pública de opiniones, ya sea de palabra, por escrito o por "medios telemáticos" si, estando relacionadas estrictamente con el servicio, no se ajusten a los límites de la disciplina o supongan una falta de consideración con los superiores. En su primer borrador, el Ministerio de Defensa introdujo el término "redes sociales", término que ha desaparecido.

Se considerará falta muy grave la reiteración en comportamientos sancionables, "tutelando especialmente los valores de las Fuerzas Armadas, como la disciplina, los deberes del mando y del servicio, así como los derechos constitucionales de los militares. Las faltas muy graves podrán ser castigadas con la separación del servicio e incluso con la resolución del compromiso.

En lo referente a las infracciones del derecho de asociación profesional, se castigará como falta leve la inexactitud en el incumplimiento de la normativa asociativa, como falta grave su incumplimiento y como falta muy grave la reiteración.

Por otro lado, el ministro y el subsecretario de Defensa serán los únicos competentes para sancionar a los representantes de asociaciones profesionales en el Consejo de Personal por faltas cometidas en el desempeño de su actividad en este órgano.

En lo referente a las infracciones del derecho de asociación profesional, se castigará como falta leve la inexactitud en el incumplimiento de la normativa asociativa, como falta grave su incumplimiento y como falta muy grave la reiteración.

Por otro lado, se establece que el ministro y el subsecretario de Defensa serán los únicos competentes para sancionar a los representantes de asociaciones profesionales en el Consejo de Personal por faltas cometidas en el desempeño de su actividad en este órgano.

SANCIONES EN MISIONES INTERNACIONALES

Además, la nueva norma establece el castigo de las infracciones al Derecho Internacional aplicable en los conflictos armados y estipula que la ejecución de las sanciones impuestas en zona de operaciones podrá ser demorada hasta la finalización de la misión, y en su caso, ser cumplidas en territorio nacional.

El personal de la Guardia Civil será sometido a esto régimen disciplinario cuando actúe en misiones de carácter militar o cuando esté integrado en unidades militares, tal y como se establece en la Disposición Adicional Quinta.