El Govern debe indemnizar a una viuda por el medio año que su marido estuvo en un campo de concentración de Cantabria

Actualizado: viernes, 16 noviembre 2007 19:34

BARCELONA, 16 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a la Conselleria de la Presidencia de la Generalitat a indemnizar a una viuda por los siete meses que su marido permaneció recluido en el campo de concentración de prisioneros del Cuartel de Infantería de Santoña (Cantabria), de abril a noviembre de 1938.

Con su sentencia, el alto tribunal catalán estima el recurso contencioso-administrativo presentado por la viuda de Valentín Carbonell, a quien la Secretaría General de Presidencia denegó las indemnizaciones establecidas en el decreto 288/2000 de 31 de agosto, alegando que quedaban limitadas a los casos de privación de libertad posteriores al 1 de abril de 1939, cuando finalizó la Guerra Civil.

El TSJC explica que el citado decreto se refiere exclusivamente a las personas que fueron privadas de su libertad en los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía de 1977, que comprende "todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976".

Para el alto tribunal catalán, "parece obvio" que Valentín Carbonell fue privado de su libertad por parte de las autoridades nacionales como consecuencia de hechos que, por la fecha en que fue recluido, se presume que estaban incluidos entre los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía. Por ello, "resulta procedente el reconocimiento de las prestaciones solicitadas".

A la hora de argumentar su decisión, el TSJC hace referencia también a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que en una de sus sentencias señala que "la Ley, aun no utilizando como criterio directo la fecha de la privación de libertad, se ha preocupado particularmente por delimitar como beneficiarios a los miembros de una determinada generación".

Se trata de "la que sufrió, en razón de la edad, más directamente las consecuencias de la Guerra Civil, padeciendo prisión durante la misma o en la inmediata posguerra, y la que por ello gozó más tardíamente el restablecimiento de las libertades democráticas".

Por ello, según la sentencia del TSJC, "debe concluirse que no existe motivo legal alguno que justifique la exclusión de los períodos de privación de libertad anteriores al 1 de abril de 1939" en lo que respecta a la concesión de las indemnizaciones.