MÉRIDA 17 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación designó hoy a los municipios extremeños de Zorita, Campo Lugar, Mérida, Montijo y Llerena, además de cuatro embalses, como "zonas de especial vigilancia" para la detección precoz de la influencia de la gripe aviar.
La orden del MAPA se publicó hoy en el Boletín Oficial del Estado, según informa la Junta de Extremadura en una nota de prensa remitida a Europa Press, y en ella se establecen las medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.
Así, en esta orden se definen las zonas de especial riesgo de introducción de influenza aviar, como son humedales con densidad media elevada de aves migratorias y densidad elevada de explotaciones de aves de corral próximas a humedales, pantanos o ríos donde las aves migratorias puedan reunirse.
Teniendo en cuenta los factores anteriores se consideran como zonas de especial vigilancia para la detección precoz de la influencia aviar las zonas que figuran en anexo III de la Orden y que comprenden los municipios o parte de los mismos.
En este anexo aparecen zonas de Extremadura, como son en concreto el embalse de Sierra Brava y los municipios de Zorita y Campo Lugar, el embalse de Valdecañas y todos los municipios circundantes, el embalse de Los Canchales y Mérida y Montijo, que están en su entorno, y el Embalse de Los Conejos y la localidad de Llerena.
Explican que las medidas de bioseguridad establecidas requieren la creación de un registro administrativo de las explotaciones ganaderas de aves, tanto de sistema de cría cerrado como abierto o mixto.
Se establecen sistemas de detección precoz entre las que figuran la obligación de comunicar incrementos anormales de mortalidad o brotes de enfermedad entre aves silvestres acuáticas.
Los titulares de las explotaciones agroganaderas de aves deben notificar la caída del consumo de pienso y agua en un índice superior al 20 por ciento, la caída de la puesta en un índice superior al 5 por ciento durante más de dos días seguidos, una mortalidad de más del 3 por ciento en una sola semana y cualquier otro signo que sugiera influenza aviar.
Finalmente, la orden establece que las Comunidades Autónomas en las que existan zonas de especial vigilancia realizarán a las explotaciones ubicadas en los municipios señalados, en las áreas de embalses o humedales, visitas de control sanitario periódico y tomas de muestras de al menos 10 aves.